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miércoles, 19 de julio de 2017

SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS Y CUBIERTAS 2017

El pasado, 6 de Junio, se publicaban en el Diario Oficial de Galicia tres órdenes a través de las que se regulan y convocan las subvenciones para 2017 de:


El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 7 de septiembre de 2017 (tres meses desde el día siguiente de siguiente a la publicación en el DOG), excepto que se produzca agotamiento de crédito.

Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@farnsworth.es



viernes, 15 de julio de 2016

AYUDAS PARA REFORMA DE BAÑOS Y COCINAS EN GALICIA 2016

El pasado 13 de Julio se publicaron en el DOG las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a particulares para la adquisición de materiales y piezas de mobiliario de cocina y baño (REFORMA 16), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión.

Las ayudas del Programa REFORMA 16 son ayudas del Igape a particulares que se complementan con un descuento del establecimiento adherido a esta convocatoria. Este programa incentiva la renovación de todo tipo de equipamiento de cocina y baño, excepto electrodomésticos, incluyendo productos como mobiliario de cocina, materiales de construcción y elementos de fontanería.

Las ayudas se pueden solicitar a partir del 28 de Julio y hasta el  15 de Octubre de 2016 (o hasta agotar crédito disponible).

La compra mínima es de 1.000 euros (sin impuestos)  y se pueden adquirir: materiales de construcción y para la rehabilitación de cocinas y cuartos de baño (azulejos,…) o piezas de mobiliario de cocina o el baño, quedando los electrodomésticos y las obras excluidos.

La compra máxima subvencionable es de 5.000 euros (sin impuestos) en una o varias veces.

La ayuda del  IGAPE es el 20% del importe de la compra calculado antes de impuestos.


Adicionalmente la tienda que colabora en el programa realiza un descuento del mismo importe.


Puede pedirlas cualquier persona mayor de edad que acredite su vinculación con un domicilio en Galicia (propietarios o inquilino). Sólo una persona por domicilio y solo un domicilio por persona solicitante de ayuda.


Si tienes alguna duda, estamos a tu disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.







miércoles, 3 de febrero de 2016

SUBVENCIONES PARA EL 2016 A PROYECTOS DE BIOMASA PARA PERSONAS FÍSICAS EN GALICIA

Hoy, día 3 de febrero, se abre el plazo para la solicitud de subvenciones para proyectos de equipamientos térmicos de Biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desenvolvimiento Rural (FEADER) 

Estas subvenciones se anunciaron el pasado 30 de Diciembre en el Diario Oficial de Galicia.


¿Quienes podrán optar a las subveniones?

Podrán ser beneficiarios las personas físicas, propietarios o titulares de cualquier derecho sobre inmuebles, comunidades o mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables  se realicen en viviendas o edificios del sector residencial de Galicia


Cuantías de las ayudas.
  
La cuantía máxima de las ayudas será calculada en función de la potencia instalada y del tipo de instalación con las siguientes limitaciones:
Máximo 50% del total.
La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 50.000 euros.
La cuantía máxima por entidad colaboradora será de 120.000 euros y el número máximo de proyectos subvencionados 30. 

El plazo límite para la ejecución de la inversión y para la justificación de los gastos será el 30 de Septiembre de 2016.


Requisitos y documentación a presentar.

Solo se admite la presentación electrónica y las solicitudes serán realizadas a través de las entidades colaboradoras.


Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes comienza hoy -3 de febrero- y termina el 2 de marzo (o hasta agotar el crédito disponible)


Para más información, pincha aquí y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.

viernes, 29 de enero de 2016

SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN EN GALICIA (III)

Como muchos ya sabréis, el pasado 20 de enero se abría el plazo para solicitar las SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN EN GALICIA

Como os comentábamos en el anterior post, la plataforma electrónica de la Xunta de Galicia -desde la que se debían presentar las solicitudes- no funcionaba correctamente, por lo que en cuanto se resolviesen las incidencias, la Xunta publicaría nuevas órdenes en el DOG en las que se indicaría el nuevo plazo de presentación y el procedimiento de solicitud.

El 27 de Enero la Xunta publicó en el DOG los Anexos a las órdenes en las que se publican las convocatorias de las subvenciones, sin embargo parece ser que todavía la plataforma sigue sin funcionar.

Desde la Xunta recomiendan que se registren las solictudes en papel, con independencia de que en cuanto se habilite la aplicación se pueda solicitar la introducción de los datos por vía telemática.

Os dejamos aquí los enlaces a los Anexo publicados en el DOG el 27 de Enero.

En ellos se recuerda que el plazo de presentación de solicitudes se mantiene hasta el 20 de Abril, excepto que se agote el crédito con anterioridad.


Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.

jueves, 21 de enero de 2016

SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN EN GALICIA (II)

Ayer, 20 de enero de 2.016, se abría el plazo para solicitar las SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN EN GALICIA, sin embargo, desde la Xunta de Galicia han confirmado que la plataforma electrónica a través de la que se debían presentar las solicitudes no funciona.

Por lo que, cuando resuelvan la incidencia publicarán nuevas órdenes en el DOG en las que se indicará el nuevo plazo de presentación y el procedimiento de solicitud.

Las subvenciones para las que se abría el plazo eran las siguientes:





Para la solicitud de ayudas para la renovación de ventanas, el plazo de presentación comenzará el día 1 de marzo y finalizará el 30 de septiembre de 2.016, dado que de forma previa, a partir del día 1 de febrero las empresas tendrán 5 días hábiles para solicitar su adhesión como entidades colaboradoras a través de las que gestionar estas ayudas.

Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.

miércoles, 13 de enero de 2016

SUBVENCIONES PARA EL 2016 A PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES DE AEROTERMIA, GEOTERMIA Y PANELES SOLARES.

El pasado 29 de Diciembre, se anunció en el Diario Oficial de Galicia la convocatoria de subvenciones para el 2.016 para mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras de proyectos de energías renovables, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desenvolvimiento Rural (FEADER). 


La subvención está destinada a la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras de proyectos de Energías Renovables situadas en áreas rurales de Galicia.

Según se recoge en las bases de la subvención, tendrán la consideración de áreas rurales las consideradas según el Instituo Galego de Estatística como parroquias rurales o intermedias en funcion de su densidad poblacional. En todo caso quedan excluidas aquellas zonas consideradas densamente pobladas o urbanas, que en el caso de Galicia son los 7 concellos de los núcleos de población más grandes: A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago.


¿Que es subvencionable?

Son subvencionables los equipamientos de generación energética (bomba de calor -tanto geotermia como areotermia- o paneles solares), el montaje y conexionado, los accesorios para el correcto funcionamiento y, en el caso de la geotermia, el sistema de captación del recurso geotérmico.


¿Quienes son los beneficiarios?

Los beneficiarios serán entidades locales, el sector público autonómico, las personas físicas, las instituciones sin ánimo de lucro y las pequeñas y medianas empresas.


Cuantías de las ayudas.

Las cuantías máximas de las ayudas será calculada en función de la potencia instalada y del tipo de instalación con los límites siguientes:
Hasta un 40% del total para medianas empresas.
Hasta 50 % del total para personas físicas y entidades sin ánimo de lucro.
Hasta un 75% para las administraciones pública.


Requisitos y documentación a presentar.

Es necesario presentar una documentación técnica -según los modelos adjuntos en la web del INEGA- donde se justifique documentalmente el caracter renovable de la instalación calculando el rendimiento medio estacional de la misma: SPF. En el caso de bombas de calor para aerotermia y geotermia se deberán adjuntar los datos de potencia y COP avalados mediante certificado emitido por laboratorio independiente.


Plazo de presentación 
El plazo de solicitud de las subvenciones es desde 15 de Enero hasta el 15 de febrero (1 mes) 

Para más información, pincha aquí y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.

viernes, 8 de enero de 2016

SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN EN GALICIA

El pasado 31 de diciembre, se publican en el Diario Oficial de Galicia 5 órdenes a través de las que se regulan y convocan las subvenciones para 2016:

Los plazos para la presentación de solicitudes, salvo en el caso del Plan Renove Ventanas, será desde el 20 de enero al 20 de abril de 2.016, ambos incluidos.

Para la solicitud de ayudas para la renovación de ventanas, el plazo de presentación comenzará el día 1 de marzo y finalizará el 30 de septiembre de 2.016, dado que de forma previa, a partir del día 1 de febrero las empresas tendrán 5 días hábiles para solicitar su adhesión como entidades colaboradoras a través de las que gestionar estas ayudas.



Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.

martes, 13 de octubre de 2015

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA REALIZACIÓN DE ITE EN EL AÑO 2015, CONCELLO DE VIGO

El pasado 30 de Septiembre se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia las subvenciones para los propietarios que, estando obligados a la presentación del Informe ITE en el año 2.015 en el término municipal de Vigo, acrediten la carencia de recursos económicos para afrontar los gastos derivados de la elaboración de dicho informe. 

En el concello de Vigo, este año 2.015, deben presentar la ITE  todos los edificios construidos en el año 1.984. 

La finalidad de la concesión de ayudas es facilitar el cumplimiento de la obligación de conservación impuesta a los propietarios de toda clase de construcciones y edificaciones en los artículos 9 de la Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del medio rural de Galicia, y 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, del 20 de junio, por el que se aprueba el  texto refundido de la Ley del Suelo.

Quienes pueden beneficiarse?

1. Propietarios de inmuebles que estén obligados a la presentación del informe ITE en el año 2.015. Para consultar si tu edificio o vivienda tiene que realizar la ITE este año, pincha aquí

2. Propietarios cuya renta ponderada de la unidad de convivencia no sea superior a 1,3 veces el indicador público de renta de Efectos múltiples (IPREM)

3. Propietarios que no sean titulares de otros bienes inmuebles y el inmueble objeto de la ayuda será su vivienda habitual.

4. No podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas jurídicas, comunidades de bienes, ni comunidades de propietarios en régimen de propiedad  horizontal. No obstante, podrán solicitar las subvenciones convocadas y ser beneficiarios de las mismas a título particular las personas físicas que integren esas comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

Plazo y lugar de de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 3 meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia 

El pasado 30 de Septiembre se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, por lo que el plazo queda abierto hasta el 30 de diciembre.

Donde se presenta la documentación para la solicitud de la subvención?

Las solicitudes de subvención se presentarán, debidamente cumplimentadas, en los modelos oficiales que están disponibles en la web del Concello y en el Servicio de Información y Registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Concello de Vigo.

Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.



jueves, 1 de octubre de 2015

AYUDAS PARA REFORMA DE BAÑOS Y COCINAS EN GALICIA

El pasado 24 de septiembre se publicaron en el DOG las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a particulares para la adquisición de materiales y piezas de mobiliario de cocina y baño (REFORMA 15), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión.

Las ayudas del Programa REFORMA 15 son ayudas del Igape a particulares que se complementan con un descuento del establecimiento adherido a esta convocatoria. Este programa incentiva la renovación de todo tipo de equipamiento de cocina y baño, excepto electrodomésticos, incluyendo productos como mobiliario de las cocinas, materiales de construcción o elementos de fontanería.

Las ayudas se pueden solicitar a partir del 06 de octubre al 16 de noviembre de 2015 (o hasta agotar el crédito disponible).

La compra mínima es de 1.000 euros (sin impuestos) y se pueden adquirir: materiales de construcción y para la rehabilitación de cocinas y cuartos de baño (azulejos,…) o piezas de mobiliario de cocina o el baño, quedando los electrodomésticos y las obras excluidos.

La compra máxima subvencionable es de 5.000 euros (sin impuestos) en una o varias veces.

La ayuda del  IGAPE es el 20% del importe de la compra calculado antes de impuestos.

Adicionalmente la tienda que colabora en el programa realiza un descuento del mismo importe.

Puede pedirlas cualquier persona mayor de edad que acredite su vinculación con un domicilio en Galicia (propietarios o inquilino). Sólo una persona por domicilio y solo un domicilio por persona solicitante de ayuda.

Si tienes alguna duda, estamos a tu disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.



martes, 29 de septiembre de 2015

VENTAJAS DE CONSTRUIR DE FORMA EFICIENTE. REBAJA EN EL I.B.I. EN FUNCIÓN DE LA ETIQUETA ENERGÉTICA DE LA VIVIENDA

Desde la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación (C.T.E.) -en el 2.007- es obligatorio proyectar y construir viviendas que sean eficientes, es decir, viviendas que demanden y consuman bajos niveles de energía para su funcionamiento diario: puesta en marcha de la calefacción, producción de agua caliente sanitaria, instalación de iluminación, etc.

Estas exigencias son consecuencia de una Directiva Europea -Directiva 2012/27/UEde obligado cumplimiento para todos los Estados Miembros, encaminada a mitigar los efectos del cambio climático.

En la práctica, hacer que una vivienda sea eficiente supone un desembolso económico ligeramente superior al de una construcción de las hasta ahora consideradas "tradicionales". 

Este desembolso va dirigido a mejorar las prestaciones térmicas de la envolvente de la vivienda (mayores aislamientos, eliminación de puentes térmicos, ventanas de doble cámara) y a la instalación de sistemas de calefacción y producción de agua caliente altamente eficientes, con un rendimiento muy superior a los sistemas tradicionales de calderas eléctricas, de gas... 

Este incremento en el presupuesto de la construcción de la vivienda se compensa a lo largo de la vida del edificio, ya que una vivienda que demande y consuma menos tendrá un gasto energético y por lo tanto económico menor. 

A pesar de todo esto, a veces nos cuesta convencer a los clientes de las ventajas que se derivan de este tipo de construcción eficiente, ya que el desembolso económico por la construcción es siempre previo a las futuras ventajas que este sistema les ofrece.

En este sentido damos la bienvenida a la última iniciativa legislativa al respecto, promovida por el Ministerio de Hacienda y que permite crear una rebaja energética del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.) ofreciendo descuentos de hasta el 20% a las viviendas y oficinas más eficaces en el ahorro de energía (clase A).

La bonificación va disminuyendo a medida que lo hace también la calificación del inmueble, será del 16% al Certificado tipo B, de hasta el 12% al C, de hasta el 8% al D, y de hasta el 4% al E. Se prohíbe la rebaja a quienes no puedan acreditar nada mejor que F y G o simplemente no cuentan con Certificado.

La medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2.016 y modifica la Ley de 2.004 de Haciendas Locales, por lo que en la práctica será cada Ayuntamiento el que tenga la posibilidad de aplicar dichos descuentos.

Nos parece que esta medida es un primer paso en el buen camino pero, evidentemente y dado que en España seguimos siendo reacios a aceptar la necesidad y las ventajas de la construcción eficiente,vemos imprescindible que desde las instituciones se promuevan más medidas que permitan incentivar el ahorro energético, ya sea vía fiscal, mediante la reducción de tasas de licencias, subvenciones, etc.

Todavía queda mucho camino por andar.


jueves, 3 de septiembre de 2015

REGULARIZACIÓN DEL CATASTRO

En la actualidad la Dirección General del Catastro está llevando a cabo un Procedimiento de Regularización Catastral, con el que se pretende incorporar al registro catastral aquellos inmuebles que ahora no figuran o las alteraciones que se hayan producido en los existentes y no hayan sido notificadas.

Se trata de una actuación de oficio que se lleva a cabo por primera vez a nivel estatal y que, según el Real Decreto que la regula, comenzó en 2.013 y finalizará en el 2.016.

Pinchando aquí, podéis consultar los municipios de la provincia de Pontevedra en los que se está llevando a cabo el Procedimiento de Regularización este año (2.015)


¿Has recibido una carta certificada del Catastro?

Si has recibido una carta, avisando de esta regularización, en ella se te informa del estado de los bienes inmuebles de los que eres propietario, de las modificaciones que han sufrido tus bienes desde la última revisión y del valor catastral del mismo.

Es muy importante revisarlo todo: m2 construidos, usos, año de construcción, año en el que se han realizado las alteración y el tipo de alteración.

Si no se reclaman, ni presentan alegaciones, se está aceptando la revisión catastral.


¿Te han notificado que tienes que pagar 60 euros al Catastro?

En dicha carta, se adjunta una factura de 60 euros, por los trabajos que han realizado los técnicos del Catastro.


¿Qué consecuencia tiene esta revisión catastral?

La revisión y actualización de los datos catastrales será utilizada por los Ayuntamientos para proceder a la actualización de los valores catastrales de los inmuebles, y con ello proceder al del I.B.I (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles).

Dependiendo del Municipio, estos, además de actualizar la tasa a pagar este año, procederán al cobro con retroactividad, es decir, habrá que pagar la diferencia del I.B.I. de lo no declarado y los intereses devengados. 

El periodo de retroactividad depende de cada Municipio, pero lo normal es que sean 4 años.


¿Que pasa si no estás de acuerdo con la información recibida o ésta no se ajusta a la realidad?

En ocasiones, puede ocurrir que la información reflejada en la notificación recibida, no se ajuste a la realidad o no sea exacta. Por ejemplo, adjudicar un uso vivienda a un almacén, incorporar una edificación anexa perteneciente a la parcela colindante o datar de forma errónea las alteraciones. Todos estos errores pueden influir en el valor catastral del bien inmueble, y por lo tanto, en el valor del Impuesto (I.B.I) a satisfacer por el mismo.

Es entonces cuando es necesario iniciar un proceso de alegaciones, que en ocasiones requerirá la redacción de documentación especializada. 


Si tienes alguna duda, o prefieres que nos encarguemos de todo, estamos a tu disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.




jueves, 23 de julio de 2015

PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA ESTATAL DE AYUDAS A LA REHABILITACION.




La Xunta de Galicia acaba de aprobar en su Orden del 10 de Julio de 2015, las bases reguladoras de las subvenciones del "Programa de rehabilitación edificatoria del Plan estatal de fomento de alquiler de vivendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013–2016".

A continuación trataremos de resumir el contenido de dicho documento y dar respuesta a las preguntas más habituales que suelen surgir en estos casos.

¿Que edificios pueden acogerse a estas ayudas?
 Edificios construidos antes de 1981, de tipología colectiva y de uso mayoritariamente residencial.

¿Que intervenciones son subvencionables?
Se identifican tres tipos de actuaciones subvencionables:

a) las destinadas a mejorar la conservación del edificio.
Son aquellas que afectan a la estructura, la cimentación y las instalaciones comunes de agua, electricidad, telecomunicaciones, etc.

b) las destinadas a  mejorar de la sostenibilidad del edificio.
Son aquellas que implican  la mejora de la envolvente térmica del edificio, la sustitución de sistemas de produción de agua caliente y calefacción convencionales por otros más eficientes y que permitan reducir el consumo energético, la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascesores e iluminación, etc.

c) las destinadas a mejorar la accesibilidad del edificio.
En concreto, pueden ir desde la instalación de un ascensor hasta la ejecución de una rampa, instalación de salvaescaleras, pasamanos, elementos luminosos de señalización,etc.
 
¿Que tengo que hacer?¿que otros requisitos son necesarios para solicitar las ayudas?
Para poder optar a las subvenciones es necesario, entre otros aspectos, realizar el informe de evaluación de edificios y solicitar licencia de obras, que deberán ajustarse a la memoria o proyecto técnico presentado.

Una vez finalizadas las obras se deberá remitir al IGVS la documentación pertinente que justifique que las obras realizadas se han ajustado a lo establecido en el proyecto o memoria técnica.

¿Cual es el importe de las ayudas a las que puedo optar?
Depende del tipo de mejora a realizar, con un tope máximo de 11.000 euros por vivienda.

¿Que plazos existen?
El plazo de presentación de solicitudes termina el 22 de Agosto y las obras a ejecutar deberán estar finalizadas antes del 30 de Noviembre.


Si tienes alguna duda, o quieres que vayamos a tu comunidad para realizar una visita y valorar las mejoras que puedes efectuar o las ayudad a las que puedes optar, no dudes en llamarnos. La visita es gratuita y sin compromiso.



lunes, 2 de febrero de 2015

UTILIDADES DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

La realización del CEE y la obtención de una determinada etiqueta, no debe tomarse como obligación, ya que un CEE  bien realizado y una ETIQUETA bien otorgada, ofrece al promotor o propietario de un inmueble múltiples ventajas y oportunidades.

Posibilidad de mejorar la eficiencia energética de tu vivienda o local y ahorrar dinero en el importe de tus facturas.
  • Recordemos que la realización del CEE implica un estudio exhaustivo de los parámetros que determinan el consumo energético de un inmueble y por tanto nos permite identificar aquellos puntos más débiles que repercuten negativamente en el mismo.
  • Una vez identificados los parámetros más deficientes de un inmueble, todas las mejoras que podemos introducir, supondrán un ahorro de energía que se traducirá en ahorro económico en el gasto anual de combustible. Por ejemplo, en viviendas con escaso o deficiente aislamiento, las obras necesarias para la mejora del mismo quedarían amortizadas en 5 años al verse reducido, como consecuencia de las mismas, el consumo de calefacción.

Posibilidad de aumentar el atractivo de tu vivienda o local ante un posible comprador o inquilino.
  • Por otro lado, a la hora de vender o alquilar el CEE es un documento que aporta un valor añadido a la hora de plantearse la adquisición o venta de un inmueble. Por ejemplo, si el certificado energético de una vivienda es muy bajo porque sus cerramientos son poco eficientes, esta circunstancia se traducirá en un consumo anual de calefacción muy alto. Teniendo en cuenta la tendencia alcista del precio de los combustibles (electricidad, gas), saber que el consumo de una vivienda va a ser elevado es, evidentemente, un factor muy importante a la hora de plantearse la compra de la misma.
 Si quieres tener más información sobre la CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA, picha en el encale.

Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.