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martes, 13 de octubre de 2015

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA REALIZACIÓN DE ITE EN EL AÑO 2015, CONCELLO DE VIGO

El pasado 30 de Septiembre se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia las subvenciones para los propietarios que, estando obligados a la presentación del Informe ITE en el año 2.015 en el término municipal de Vigo, acrediten la carencia de recursos económicos para afrontar los gastos derivados de la elaboración de dicho informe. 

En el concello de Vigo, este año 2.015, deben presentar la ITE  todos los edificios construidos en el año 1.984. 

La finalidad de la concesión de ayudas es facilitar el cumplimiento de la obligación de conservación impuesta a los propietarios de toda clase de construcciones y edificaciones en los artículos 9 de la Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del medio rural de Galicia, y 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, del 20 de junio, por el que se aprueba el  texto refundido de la Ley del Suelo.

Quienes pueden beneficiarse?

1. Propietarios de inmuebles que estén obligados a la presentación del informe ITE en el año 2.015. Para consultar si tu edificio o vivienda tiene que realizar la ITE este año, pincha aquí

2. Propietarios cuya renta ponderada de la unidad de convivencia no sea superior a 1,3 veces el indicador público de renta de Efectos múltiples (IPREM)

3. Propietarios que no sean titulares de otros bienes inmuebles y el inmueble objeto de la ayuda será su vivienda habitual.

4. No podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas jurídicas, comunidades de bienes, ni comunidades de propietarios en régimen de propiedad  horizontal. No obstante, podrán solicitar las subvenciones convocadas y ser beneficiarios de las mismas a título particular las personas físicas que integren esas comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

Plazo y lugar de de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 3 meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia 

El pasado 30 de Septiembre se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, por lo que el plazo queda abierto hasta el 30 de diciembre.

Donde se presenta la documentación para la solicitud de la subvención?

Las solicitudes de subvención se presentarán, debidamente cumplimentadas, en los modelos oficiales que están disponibles en la web del Concello y en el Servicio de Información y Registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Concello de Vigo.

Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.



jueves, 3 de septiembre de 2015

REGULARIZACIÓN DEL CATASTRO

En la actualidad la Dirección General del Catastro está llevando a cabo un Procedimiento de Regularización Catastral, con el que se pretende incorporar al registro catastral aquellos inmuebles que ahora no figuran o las alteraciones que se hayan producido en los existentes y no hayan sido notificadas.

Se trata de una actuación de oficio que se lleva a cabo por primera vez a nivel estatal y que, según el Real Decreto que la regula, comenzó en 2.013 y finalizará en el 2.016.

Pinchando aquí, podéis consultar los municipios de la provincia de Pontevedra en los que se está llevando a cabo el Procedimiento de Regularización este año (2.015)


¿Has recibido una carta certificada del Catastro?

Si has recibido una carta, avisando de esta regularización, en ella se te informa del estado de los bienes inmuebles de los que eres propietario, de las modificaciones que han sufrido tus bienes desde la última revisión y del valor catastral del mismo.

Es muy importante revisarlo todo: m2 construidos, usos, año de construcción, año en el que se han realizado las alteración y el tipo de alteración.

Si no se reclaman, ni presentan alegaciones, se está aceptando la revisión catastral.


¿Te han notificado que tienes que pagar 60 euros al Catastro?

En dicha carta, se adjunta una factura de 60 euros, por los trabajos que han realizado los técnicos del Catastro.


¿Qué consecuencia tiene esta revisión catastral?

La revisión y actualización de los datos catastrales será utilizada por los Ayuntamientos para proceder a la actualización de los valores catastrales de los inmuebles, y con ello proceder al del I.B.I (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles).

Dependiendo del Municipio, estos, además de actualizar la tasa a pagar este año, procederán al cobro con retroactividad, es decir, habrá que pagar la diferencia del I.B.I. de lo no declarado y los intereses devengados. 

El periodo de retroactividad depende de cada Municipio, pero lo normal es que sean 4 años.


¿Que pasa si no estás de acuerdo con la información recibida o ésta no se ajusta a la realidad?

En ocasiones, puede ocurrir que la información reflejada en la notificación recibida, no se ajuste a la realidad o no sea exacta. Por ejemplo, adjudicar un uso vivienda a un almacén, incorporar una edificación anexa perteneciente a la parcela colindante o datar de forma errónea las alteraciones. Todos estos errores pueden influir en el valor catastral del bien inmueble, y por lo tanto, en el valor del Impuesto (I.B.I) a satisfacer por el mismo.

Es entonces cuando es necesario iniciar un proceso de alegaciones, que en ocasiones requerirá la redacción de documentación especializada. 


Si tienes alguna duda, o prefieres que nos encarguemos de todo, estamos a tu disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.




jueves, 23 de julio de 2015

PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA ESTATAL DE AYUDAS A LA REHABILITACION.




La Xunta de Galicia acaba de aprobar en su Orden del 10 de Julio de 2015, las bases reguladoras de las subvenciones del "Programa de rehabilitación edificatoria del Plan estatal de fomento de alquiler de vivendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013–2016".

A continuación trataremos de resumir el contenido de dicho documento y dar respuesta a las preguntas más habituales que suelen surgir en estos casos.

¿Que edificios pueden acogerse a estas ayudas?
 Edificios construidos antes de 1981, de tipología colectiva y de uso mayoritariamente residencial.

¿Que intervenciones son subvencionables?
Se identifican tres tipos de actuaciones subvencionables:

a) las destinadas a mejorar la conservación del edificio.
Son aquellas que afectan a la estructura, la cimentación y las instalaciones comunes de agua, electricidad, telecomunicaciones, etc.

b) las destinadas a  mejorar de la sostenibilidad del edificio.
Son aquellas que implican  la mejora de la envolvente térmica del edificio, la sustitución de sistemas de produción de agua caliente y calefacción convencionales por otros más eficientes y que permitan reducir el consumo energético, la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascesores e iluminación, etc.

c) las destinadas a mejorar la accesibilidad del edificio.
En concreto, pueden ir desde la instalación de un ascensor hasta la ejecución de una rampa, instalación de salvaescaleras, pasamanos, elementos luminosos de señalización,etc.
 
¿Que tengo que hacer?¿que otros requisitos son necesarios para solicitar las ayudas?
Para poder optar a las subvenciones es necesario, entre otros aspectos, realizar el informe de evaluación de edificios y solicitar licencia de obras, que deberán ajustarse a la memoria o proyecto técnico presentado.

Una vez finalizadas las obras se deberá remitir al IGVS la documentación pertinente que justifique que las obras realizadas se han ajustado a lo establecido en el proyecto o memoria técnica.

¿Cual es el importe de las ayudas a las que puedo optar?
Depende del tipo de mejora a realizar, con un tope máximo de 11.000 euros por vivienda.

¿Que plazos existen?
El plazo de presentación de solicitudes termina el 22 de Agosto y las obras a ejecutar deberán estar finalizadas antes del 30 de Noviembre.


Si tienes alguna duda, o quieres que vayamos a tu comunidad para realizar una visita y valorar las mejoras que puedes efectuar o las ayudad a las que puedes optar, no dudes en llamarnos. La visita es gratuita y sin compromiso.



jueves, 29 de enero de 2015

¿QUÉ ES EL AJUSTE RAZONABLE?

Según la Ley se entiende como AJUSTE RAZONABLE aquel importe -para obras de mejora de accesibilidad universal y no discriminatoria en inmuebles con división horizontal- que, descontadas las ayudas públicas y subvenciones, es inferior o igual a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Por ejemplo, imaginemos que un IEE de un edificio de 4 plantas cuenta con un dictamen desfavorable en el apartado de accesibilidad por disponer de 3 escalones en su acceso.
Supongamos que los gastos comunes ordinarios de un año de la comunidad, asciende a 1.000 euros, y que el importe por las obras de ejecución de una rampa que permita el acceso no discriminatorio al ascensor, alcanza el coste de 800 euros. Como el importe de las obras para ejecutar la mejora de accesibilidad es inferior a los gastos comunes ordinarios de la comunidad en un año, en este caso, las obras de mejora serían obligatorias.

Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.