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miércoles, 19 de julio de 2017

SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS Y CUBIERTAS 2017

El pasado, 6 de Junio, se publicaban en el Diario Oficial de Galicia tres órdenes a través de las que se regulan y convocan las subvenciones para 2017 de:


El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 7 de septiembre de 2017 (tres meses desde el día siguiente de siguiente a la publicación en el DOG), excepto que se produzca agotamiento de crédito.

Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@farnsworth.es



miércoles, 3 de febrero de 2016

SUBVENCIONES PARA EL 2016 A PROYECTOS DE BIOMASA PARA PERSONAS FÍSICAS EN GALICIA

Hoy, día 3 de febrero, se abre el plazo para la solicitud de subvenciones para proyectos de equipamientos térmicos de Biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desenvolvimiento Rural (FEADER) 

Estas subvenciones se anunciaron el pasado 30 de Diciembre en el Diario Oficial de Galicia.


¿Quienes podrán optar a las subveniones?

Podrán ser beneficiarios las personas físicas, propietarios o titulares de cualquier derecho sobre inmuebles, comunidades o mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables  se realicen en viviendas o edificios del sector residencial de Galicia


Cuantías de las ayudas.
  
La cuantía máxima de las ayudas será calculada en función de la potencia instalada y del tipo de instalación con las siguientes limitaciones:
Máximo 50% del total.
La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 50.000 euros.
La cuantía máxima por entidad colaboradora será de 120.000 euros y el número máximo de proyectos subvencionados 30. 

El plazo límite para la ejecución de la inversión y para la justificación de los gastos será el 30 de Septiembre de 2016.


Requisitos y documentación a presentar.

Solo se admite la presentación electrónica y las solicitudes serán realizadas a través de las entidades colaboradoras.


Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes comienza hoy -3 de febrero- y termina el 2 de marzo (o hasta agotar el crédito disponible)


Para más información, pincha aquí y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.

miércoles, 13 de enero de 2016

SUBVENCIONES PARA EL 2016 A PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES DE AEROTERMIA, GEOTERMIA Y PANELES SOLARES.

El pasado 29 de Diciembre, se anunció en el Diario Oficial de Galicia la convocatoria de subvenciones para el 2.016 para mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras de proyectos de energías renovables, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desenvolvimiento Rural (FEADER). 


La subvención está destinada a la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras de proyectos de Energías Renovables situadas en áreas rurales de Galicia.

Según se recoge en las bases de la subvención, tendrán la consideración de áreas rurales las consideradas según el Instituo Galego de Estatística como parroquias rurales o intermedias en funcion de su densidad poblacional. En todo caso quedan excluidas aquellas zonas consideradas densamente pobladas o urbanas, que en el caso de Galicia son los 7 concellos de los núcleos de población más grandes: A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago.


¿Que es subvencionable?

Son subvencionables los equipamientos de generación energética (bomba de calor -tanto geotermia como areotermia- o paneles solares), el montaje y conexionado, los accesorios para el correcto funcionamiento y, en el caso de la geotermia, el sistema de captación del recurso geotérmico.


¿Quienes son los beneficiarios?

Los beneficiarios serán entidades locales, el sector público autonómico, las personas físicas, las instituciones sin ánimo de lucro y las pequeñas y medianas empresas.


Cuantías de las ayudas.

Las cuantías máximas de las ayudas será calculada en función de la potencia instalada y del tipo de instalación con los límites siguientes:
Hasta un 40% del total para medianas empresas.
Hasta 50 % del total para personas físicas y entidades sin ánimo de lucro.
Hasta un 75% para las administraciones pública.


Requisitos y documentación a presentar.

Es necesario presentar una documentación técnica -según los modelos adjuntos en la web del INEGA- donde se justifique documentalmente el caracter renovable de la instalación calculando el rendimiento medio estacional de la misma: SPF. En el caso de bombas de calor para aerotermia y geotermia se deberán adjuntar los datos de potencia y COP avalados mediante certificado emitido por laboratorio independiente.


Plazo de presentación 
El plazo de solicitud de las subvenciones es desde 15 de Enero hasta el 15 de febrero (1 mes) 

Para más información, pincha aquí y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.

martes, 29 de septiembre de 2015

VENTAJAS DE CONSTRUIR DE FORMA EFICIENTE. REBAJA EN EL I.B.I. EN FUNCIÓN DE LA ETIQUETA ENERGÉTICA DE LA VIVIENDA

Desde la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación (C.T.E.) -en el 2.007- es obligatorio proyectar y construir viviendas que sean eficientes, es decir, viviendas que demanden y consuman bajos niveles de energía para su funcionamiento diario: puesta en marcha de la calefacción, producción de agua caliente sanitaria, instalación de iluminación, etc.

Estas exigencias son consecuencia de una Directiva Europea -Directiva 2012/27/UEde obligado cumplimiento para todos los Estados Miembros, encaminada a mitigar los efectos del cambio climático.

En la práctica, hacer que una vivienda sea eficiente supone un desembolso económico ligeramente superior al de una construcción de las hasta ahora consideradas "tradicionales". 

Este desembolso va dirigido a mejorar las prestaciones térmicas de la envolvente de la vivienda (mayores aislamientos, eliminación de puentes térmicos, ventanas de doble cámara) y a la instalación de sistemas de calefacción y producción de agua caliente altamente eficientes, con un rendimiento muy superior a los sistemas tradicionales de calderas eléctricas, de gas... 

Este incremento en el presupuesto de la construcción de la vivienda se compensa a lo largo de la vida del edificio, ya que una vivienda que demande y consuma menos tendrá un gasto energético y por lo tanto económico menor. 

A pesar de todo esto, a veces nos cuesta convencer a los clientes de las ventajas que se derivan de este tipo de construcción eficiente, ya que el desembolso económico por la construcción es siempre previo a las futuras ventajas que este sistema les ofrece.

En este sentido damos la bienvenida a la última iniciativa legislativa al respecto, promovida por el Ministerio de Hacienda y que permite crear una rebaja energética del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.) ofreciendo descuentos de hasta el 20% a las viviendas y oficinas más eficaces en el ahorro de energía (clase A).

La bonificación va disminuyendo a medida que lo hace también la calificación del inmueble, será del 16% al Certificado tipo B, de hasta el 12% al C, de hasta el 8% al D, y de hasta el 4% al E. Se prohíbe la rebaja a quienes no puedan acreditar nada mejor que F y G o simplemente no cuentan con Certificado.

La medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2.016 y modifica la Ley de 2.004 de Haciendas Locales, por lo que en la práctica será cada Ayuntamiento el que tenga la posibilidad de aplicar dichos descuentos.

Nos parece que esta medida es un primer paso en el buen camino pero, evidentemente y dado que en España seguimos siendo reacios a aceptar la necesidad y las ventajas de la construcción eficiente,vemos imprescindible que desde las instituciones se promuevan más medidas que permitan incentivar el ahorro energético, ya sea vía fiscal, mediante la reducción de tasas de licencias, subvenciones, etc.

Todavía queda mucho camino por andar.


jueves, 23 de julio de 2015

PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA ESTATAL DE AYUDAS A LA REHABILITACION.




La Xunta de Galicia acaba de aprobar en su Orden del 10 de Julio de 2015, las bases reguladoras de las subvenciones del "Programa de rehabilitación edificatoria del Plan estatal de fomento de alquiler de vivendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013–2016".

A continuación trataremos de resumir el contenido de dicho documento y dar respuesta a las preguntas más habituales que suelen surgir en estos casos.

¿Que edificios pueden acogerse a estas ayudas?
 Edificios construidos antes de 1981, de tipología colectiva y de uso mayoritariamente residencial.

¿Que intervenciones son subvencionables?
Se identifican tres tipos de actuaciones subvencionables:

a) las destinadas a mejorar la conservación del edificio.
Son aquellas que afectan a la estructura, la cimentación y las instalaciones comunes de agua, electricidad, telecomunicaciones, etc.

b) las destinadas a  mejorar de la sostenibilidad del edificio.
Son aquellas que implican  la mejora de la envolvente térmica del edificio, la sustitución de sistemas de produción de agua caliente y calefacción convencionales por otros más eficientes y que permitan reducir el consumo energético, la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascesores e iluminación, etc.

c) las destinadas a mejorar la accesibilidad del edificio.
En concreto, pueden ir desde la instalación de un ascensor hasta la ejecución de una rampa, instalación de salvaescaleras, pasamanos, elementos luminosos de señalización,etc.
 
¿Que tengo que hacer?¿que otros requisitos son necesarios para solicitar las ayudas?
Para poder optar a las subvenciones es necesario, entre otros aspectos, realizar el informe de evaluación de edificios y solicitar licencia de obras, que deberán ajustarse a la memoria o proyecto técnico presentado.

Una vez finalizadas las obras se deberá remitir al IGVS la documentación pertinente que justifique que las obras realizadas se han ajustado a lo establecido en el proyecto o memoria técnica.

¿Cual es el importe de las ayudas a las que puedo optar?
Depende del tipo de mejora a realizar, con un tope máximo de 11.000 euros por vivienda.

¿Que plazos existen?
El plazo de presentación de solicitudes termina el 22 de Agosto y las obras a ejecutar deberán estar finalizadas antes del 30 de Noviembre.


Si tienes alguna duda, o quieres que vayamos a tu comunidad para realizar una visita y valorar las mejoras que puedes efectuar o las ayudad a las que puedes optar, no dudes en llamarnos. La visita es gratuita y sin compromiso.



lunes, 2 de febrero de 2015

SRA. FARNSWORTH. SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES

FARNSWORTH. SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES es una sección del Estudio de Arquitectura y Diseño Sra. Farnsworth que trabajan de forma exclusiva los aspectos más técnicos relacionados con la práctica de la arquitectura.



Nuestro estudio cuenta con un grupo de técnicos cualificados y con una amplia experiencia en:

Desarrollo de Certificados de Eficiencia Energética (CEE), Informes de Inspección Técnica (ITE) e Informes de Evaluación de Edificios (IEE).
Desarrollo de estudios energéticos con propuestas de mejoras constructivas y técnicas para un mayor ahorro en el consumo anual de energía.
Diseño y cálculo de instalaciones.
Redacción de todo tipo de Informes: Tasaciones, Peritajes, Informes Urbanísticos...etc.

En este blog no sólo encontrarás una descripcion más detallada de cada uno de los servicios que ofertamos, sino que podrás estar al día de toda la actualidad relacionada con los mismos: Publicación de convocatorias de ayudas y subvenciones, actualizaciones de Normativas, requerimientos de presentacion de Informes de ITE...etc.

Si quieres tener más información acerca del Estudio o de nuestros trabajos, visita nuestra web (en construcción) o nuestro diario de abordo