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jueves, 23 de julio de 2015

PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA ESTATAL DE AYUDAS A LA REHABILITACION.




La Xunta de Galicia acaba de aprobar en su Orden del 10 de Julio de 2015, las bases reguladoras de las subvenciones del "Programa de rehabilitación edificatoria del Plan estatal de fomento de alquiler de vivendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013–2016".

A continuación trataremos de resumir el contenido de dicho documento y dar respuesta a las preguntas más habituales que suelen surgir en estos casos.

¿Que edificios pueden acogerse a estas ayudas?
 Edificios construidos antes de 1981, de tipología colectiva y de uso mayoritariamente residencial.

¿Que intervenciones son subvencionables?
Se identifican tres tipos de actuaciones subvencionables:

a) las destinadas a mejorar la conservación del edificio.
Son aquellas que afectan a la estructura, la cimentación y las instalaciones comunes de agua, electricidad, telecomunicaciones, etc.

b) las destinadas a  mejorar de la sostenibilidad del edificio.
Son aquellas que implican  la mejora de la envolvente térmica del edificio, la sustitución de sistemas de produción de agua caliente y calefacción convencionales por otros más eficientes y que permitan reducir el consumo energético, la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascesores e iluminación, etc.

c) las destinadas a mejorar la accesibilidad del edificio.
En concreto, pueden ir desde la instalación de un ascensor hasta la ejecución de una rampa, instalación de salvaescaleras, pasamanos, elementos luminosos de señalización,etc.
 
¿Que tengo que hacer?¿que otros requisitos son necesarios para solicitar las ayudas?
Para poder optar a las subvenciones es necesario, entre otros aspectos, realizar el informe de evaluación de edificios y solicitar licencia de obras, que deberán ajustarse a la memoria o proyecto técnico presentado.

Una vez finalizadas las obras se deberá remitir al IGVS la documentación pertinente que justifique que las obras realizadas se han ajustado a lo establecido en el proyecto o memoria técnica.

¿Cual es el importe de las ayudas a las que puedo optar?
Depende del tipo de mejora a realizar, con un tope máximo de 11.000 euros por vivienda.

¿Que plazos existen?
El plazo de presentación de solicitudes termina el 22 de Agosto y las obras a ejecutar deberán estar finalizadas antes del 30 de Noviembre.


Si tienes alguna duda, o quieres que vayamos a tu comunidad para realizar una visita y valorar las mejoras que puedes efectuar o las ayudad a las que puedes optar, no dudes en llamarnos. La visita es gratuita y sin compromiso.



lunes, 2 de febrero de 2015

OTROS SERVICIOS TÉCNICOS FARNSWORTH

En ESTUDIO FARNSWORTH. SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES, contamos con una formación técnica que nos permite abordar trabajos tanto en el campo de la arquitectura como en el del urbanismo.

A continuación enumeramos otros servicios profesionales que ofrecemos a nuestros clientes:
  • Memorias de Actividad.
  • Proyectos de Legalización.
  • Tasaciones Inmobiliarias.
  • Expedientes de declaración de ruina
  • Estudios de mercado inmobiliario.
  • Estudios de viabilidad.
  • Segregación de parcelas.
  • Alegaciones al Planeamiento Municipal.
  • Informes Periciales.

Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.

jueves, 29 de enero de 2015

INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. IEE

En ESTUDIO FARNSWORTH. SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES contamos con una amplia formación y experiencia para la realización de Informes de Evaluación de Edificios.

A continuación te explicamos que es un Informe de Evaluación de Edificio (IEE), cuando es necesario y cual es el procedimiento que seguimos desde nuestro estudio para su correcta realización.

¿Qué es el Informe de Evaluación de Edificio?

El INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIO (IEE) es un documento oficial suscrito por técnico competente en el que se acredita la situación en la que se encuentra el edificio objeto del estudio en cuanto a su estado de conservación, su accesibilidad y su eficiencia energética. Se trata por lo tanto de un documento que se compone de tres partes en las que se evalúan e informan cuestiones diferentes:
  • ESTADO DE CONSERVACIÓN. En esta apartado se evalúa la seguridad estructural, la seguridad de las instalaciones comunes del edificio y las condiciones de salubridad del mismo (humedades, estanqueidad…). Esta parte del IEE es muy similar a la Inspección Técnica de Edificios (ITE).
  • ACCESIBILIDAD. El apartado de accesibilidad informa sobre el grado de accesibilidad universal y no discriminatoria de las personas con discapacidad en el acceso al inmueble y a las viviendas que lo componen.
  • EFICIENCIA ENERGÉTICA. Se califica la edificación mediante el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) del edificio. El CEE deberá incorporarse al Informe.
Con el IEE se busca desarrollar un análisis completo de los edificios en las tres ramas fundamentales que afectan tanto a la seguridad, al confort como a la calidad de vida de sus usuarios y con ello establecer unos criterios dentro de las posibles mejoras a realizar en este sentido en la edificación.

¿Cuándo es necesario el IEE?

La disposición transitoria de la Ley de Rehabilitación establece que deberán tener el IEE:
  • LOS EDIFICIOS DE MÁS DE 50 AÑOS EN UN PLAZO MÁXIMO DE 5 AÑOS SALVO QUE TENGAN UNA ITE VIGENTE o el municipio o la comunidad autónoma marquen plazos más restrictivos. Los edificios con más de 50 años y con la ITE vigente, deberán pasarla en el momento que les tocase pasar la ITE y contando a partir de esa fecha con un plazo de 5 años.
  • También será obligatorio en EDIFICIOS CUYOS TITULARES PRETENDAN ACOGERSE A AYUDAS PÚBLICAS CON EL OBJETIVO DE ACOMETER OBRAS DE CONSERVACIÓN, ACCESIBILIDAD UNIVERSAL O EFICIENCIA ENERGÉTICA, CON ANTERIORIDAD A LA FORMALIZACION DE LA PETICIÓN DE DICHA AYUDA
  • EL RESTO DE EDIFICIOS CUANDO ASÍ LO DETERMINE LA NORMATIVA AUTONÓMICA O MUNICIPAL, que podrá establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.

¿Cómo procedemos a realizar el informe?

Desde FARNSWORTH. SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES les ofrecemos, con las mayores garantías de calidad, nuestros servicios de Informe de Evaluación Edificios que incluyen:

PRIMERO. Desplazamiento y visita al inmueble objeto de la IEE para la toma de datos (situación y orientación del inmueble, medición del mismo, descripción de los cerramientos e instalaciones- calefacción, agua caliente y/o aire acondicionado-, estado de conservación de la edificación y sus instalaciones generales…).

SEGUNDO. Estudio de los datos obtenidos en la visita al inmueble y la realización de los tres estudios que conforman el IEE:
  • ESTADO DE CONSERVACIÓN. La primera parte referente al estado de conservación, es similar a las disposiciones de la ITE, y el resultado es favorable o desfavorable. Se estudian y proponen las posibles soluciones al estado de conservación del inmueble.
  • ACCESIBILIDAD. Se estudian las condiciones de accesibilidad del inmueble y de las viviendas, se establece también dos posibles resultados favorable o desfavorable y se recomiendan y estudian las posibles soluciones para la mejora y adaptación del inmueble a la accesibilidad universal y no discriminatoria.
  • EFICIENCIA ENERGÉTICA. Se realiza el CEE a partir de la introducción de todos los datos obtenidos en la visita al inmueble en el programa informático habilitado por el Ministerio de Fomento para realizar los cálculos correspondientes y con ellos confeccionar los documentos necesarios para certificartendrá. Como resultado se obtendrá la calificación energética a modo de letra, siendo la A la más positiva y la D la más negativa. 

¿Qué pasa si la IEE es desfavorable en alguno de sus apartados? ¿Es obligatorio realizar obras de mejora?

La obligatoriedad de realizar obras de mejora depende del apartado en el que obtengamos el DICTAMEN DESFAVORABLE.
  • ESTADO DE CONSERVACIÓN. Si el resultado del informe del Estado de Conservación es DESFAVORABLE se deberán acometer las obras necesarias para la mejora del estado del inmueble. Exactamente igual que pasa con los Informes de ITE DESFAVORABLE.
  • ACCESIBILIDAD. Si el resultado del informe de Accesibilidad es DESFAVORABLE, la gran diferencia con el anterior apartado es que las obras de mejora solo serían obligatorias cuando no supongan una carga económica no desproporcionada para los propietarios.Para determinar cuando el importe de una obra es desproporcionado la Normativa establece el concepto de “ajustes razonables”.
  • EFICIENCIA ENERGÉTICA. Si el resultado de la CEE es una calificación negativa no supondrá ninguna obligación de mejora por parte de los propietarios. 

¿Existen subvenciones para la realización de la IEE?

Si, existen dos tipos de ayudas: ayudas para el pago de los servicios técnicos por la redacción de los informes y ayudas para la realización de las obras de mejora de eficiencia energética que se consideren necesarias realizar a raíz de la redacción del Informe.

AYUDAS PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS

El RD 233/2013 cuenta con un “Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios” que plantea ayudas válidas hasta el 2016 y con un importe máximo de hasta:
  • 20€/vivienda o cada 100m2 de superficie útil de local.
  • 50% sobre el coste del mismo.
  • 500€ por edificio
AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Para la realización de las obras de mejora que se consideren necesarias a raíz del IEE el Ministerio de Fomento ha publicado en Mayo de 2.015 el Programa Pareer-Crece.

A diferencia de su predecesor, el programa Pareer, Pareer Crece se extiende a todo tipo de edificios (viviendas, oficinas, locales comerciales, colegios, etc...) y cubre las actuaciones destinadas a mejoras en su envolvente y en sus instalaciones térmicas.

La cuantía de las ayudas depende del tipo de mejora, del alcance de la misma, del uso del edificio y de la capacidad económica del solicitante llegando hasta el 50% del coste de las obras en algunos casos.

También existe la posibilidad de obtener financiación mediante un préstamo reembolsable.

Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.

¿QUÉ ES EL AJUSTE RAZONABLE?

Según la Ley se entiende como AJUSTE RAZONABLE aquel importe -para obras de mejora de accesibilidad universal y no discriminatoria en inmuebles con división horizontal- que, descontadas las ayudas públicas y subvenciones, es inferior o igual a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Por ejemplo, imaginemos que un IEE de un edificio de 4 plantas cuenta con un dictamen desfavorable en el apartado de accesibilidad por disponer de 3 escalones en su acceso.
Supongamos que los gastos comunes ordinarios de un año de la comunidad, asciende a 1.000 euros, y que el importe por las obras de ejecución de una rampa que permita el acceso no discriminatorio al ascensor, alcanza el coste de 800 euros. Como el importe de las obras para ejecutar la mejora de accesibilidad es inferior a los gastos comunes ordinarios de la comunidad en un año, en este caso, las obras de mejora serían obligatorias.

Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.