Según la Ley se entiende como AJUSTE RAZONABLE aquel importe -para obras de mejora de accesibilidad universal y no discriminatoria en inmuebles con división horizontal- que, descontadas las ayudas públicas y subvenciones, es inferior o igual a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Por ejemplo, imaginemos que un IEE de un edificio de 4 plantas cuenta con un dictamen desfavorable en el apartado de accesibilidad por disponer de 3 escalones en su acceso.
Supongamos que los gastos comunes ordinarios de un año de la comunidad, asciende a 1.000 euros, y que el importe por las obras de ejecución de una rampa que permita el acceso no discriminatorio al ascensor, alcanza el coste de 800 euros. Como el importe de las obras para ejecutar la mejora de accesibilidad es inferior a los gastos comunes ordinarios de la comunidad en un año, en este caso, las obras de mejora serían obligatorias.
Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.
No hay comentarios:
Publicar un comentario