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martes, 13 de octubre de 2015

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA REALIZACIÓN DE ITE EN EL AÑO 2015, CONCELLO DE VIGO

El pasado 30 de Septiembre se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia las subvenciones para los propietarios que, estando obligados a la presentación del Informe ITE en el año 2.015 en el término municipal de Vigo, acrediten la carencia de recursos económicos para afrontar los gastos derivados de la elaboración de dicho informe. 

En el concello de Vigo, este año 2.015, deben presentar la ITE  todos los edificios construidos en el año 1.984. 

La finalidad de la concesión de ayudas es facilitar el cumplimiento de la obligación de conservación impuesta a los propietarios de toda clase de construcciones y edificaciones en los artículos 9 de la Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del medio rural de Galicia, y 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, del 20 de junio, por el que se aprueba el  texto refundido de la Ley del Suelo.

Quienes pueden beneficiarse?

1. Propietarios de inmuebles que estén obligados a la presentación del informe ITE en el año 2.015. Para consultar si tu edificio o vivienda tiene que realizar la ITE este año, pincha aquí

2. Propietarios cuya renta ponderada de la unidad de convivencia no sea superior a 1,3 veces el indicador público de renta de Efectos múltiples (IPREM)

3. Propietarios que no sean titulares de otros bienes inmuebles y el inmueble objeto de la ayuda será su vivienda habitual.

4. No podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas jurídicas, comunidades de bienes, ni comunidades de propietarios en régimen de propiedad  horizontal. No obstante, podrán solicitar las subvenciones convocadas y ser beneficiarios de las mismas a título particular las personas físicas que integren esas comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

Plazo y lugar de de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 3 meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia 

El pasado 30 de Septiembre se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, por lo que el plazo queda abierto hasta el 30 de diciembre.

Donde se presenta la documentación para la solicitud de la subvención?

Las solicitudes de subvención se presentarán, debidamente cumplimentadas, en los modelos oficiales que están disponibles en la web del Concello y en el Servicio de Información y Registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Concello de Vigo.

Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.



jueves, 23 de julio de 2015

PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA ESTATAL DE AYUDAS A LA REHABILITACION.




La Xunta de Galicia acaba de aprobar en su Orden del 10 de Julio de 2015, las bases reguladoras de las subvenciones del "Programa de rehabilitación edificatoria del Plan estatal de fomento de alquiler de vivendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013–2016".

A continuación trataremos de resumir el contenido de dicho documento y dar respuesta a las preguntas más habituales que suelen surgir en estos casos.

¿Que edificios pueden acogerse a estas ayudas?
 Edificios construidos antes de 1981, de tipología colectiva y de uso mayoritariamente residencial.

¿Que intervenciones son subvencionables?
Se identifican tres tipos de actuaciones subvencionables:

a) las destinadas a mejorar la conservación del edificio.
Son aquellas que afectan a la estructura, la cimentación y las instalaciones comunes de agua, electricidad, telecomunicaciones, etc.

b) las destinadas a  mejorar de la sostenibilidad del edificio.
Son aquellas que implican  la mejora de la envolvente térmica del edificio, la sustitución de sistemas de produción de agua caliente y calefacción convencionales por otros más eficientes y que permitan reducir el consumo energético, la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascesores e iluminación, etc.

c) las destinadas a mejorar la accesibilidad del edificio.
En concreto, pueden ir desde la instalación de un ascensor hasta la ejecución de una rampa, instalación de salvaescaleras, pasamanos, elementos luminosos de señalización,etc.
 
¿Que tengo que hacer?¿que otros requisitos son necesarios para solicitar las ayudas?
Para poder optar a las subvenciones es necesario, entre otros aspectos, realizar el informe de evaluación de edificios y solicitar licencia de obras, que deberán ajustarse a la memoria o proyecto técnico presentado.

Una vez finalizadas las obras se deberá remitir al IGVS la documentación pertinente que justifique que las obras realizadas se han ajustado a lo establecido en el proyecto o memoria técnica.

¿Cual es el importe de las ayudas a las que puedo optar?
Depende del tipo de mejora a realizar, con un tope máximo de 11.000 euros por vivienda.

¿Que plazos existen?
El plazo de presentación de solicitudes termina el 22 de Agosto y las obras a ejecutar deberán estar finalizadas antes del 30 de Noviembre.


Si tienes alguna duda, o quieres que vayamos a tu comunidad para realizar una visita y valorar las mejoras que puedes efectuar o las ayudad a las que puedes optar, no dudes en llamarnos. La visita es gratuita y sin compromiso.



lunes, 2 de febrero de 2015

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ITE DESFAVORABLE

¿Qué pasa si la ITE es desfavorable? ¿Es obligatorio realizar obras de mejora?

Si, si el resultado de la inspección fuese desfavorable, la propiedad deberá solicitar y obtener licencia municipal y, en su caso, las oportunas autorizaciones sectoriales para las obras de subsanación de las deficiencias encontradas. El plazo para presentar la solicitud de licencia será de 2 meses.

Cuando las obras a realizar no tengan el carácter de urgentes. El plazo para proceder a la ejecución de las obras será el que se determine en el informe.

Si del informe resultase la necesidad de acometer medidas inmediatas de seguridad por peligro inminente, éstas se deberán realizar en el plazo previsto en el mismo.

La subsanación de las deficiencias observadas se acreditará con el correspondiente certificado de finalización de las obras emitido por el técnico director y se hará constar en todo caso en el Registro de ITE.

Incumplimiento de la obligación de realizar las obras previstas en el informe.

En el caso del Concello de Vigo, con base al Informe de la ITE, los servicios técnicos y jurídicos de la Gerencia emitirán informe proponiendo al órgano competente de la Gerencia el inicio del procedimiento para dictar una ORDEN DE EJECUCIÓN o incoar de oficio el expediente de declaración de ruina del inmueble, en el caso de que esta medida resultase procedente.

Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.

jueves, 29 de enero de 2015

INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS. ITE

En ESTUDIO FARNSWORTH. SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES contamos con una amplia experiencia profesional en la realización de Inspecciones Técnicas de Edificios.

A continuación te explicamos que es una Inspección Técnica de Edificio (ITE), cuando es necesaria y cual es el procedimiento que seguimos desde nuestro estudio para su correcta realización.

¿Qué es una Inspección Técnica de Edificio?

La INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE), es una inspección que deben pasar todos los edificios en función de su antigüedad para acreditar el estado de seguridad constructiva, cualquiera que sea su destino (vivienda, oficinas, industrial, comercio…etc). Una vez  efectuada la inspección el estado de conservación del inmueble se acredita mediante un documento oficial suscrito por técnico cualificado y que recibe de Informe de ITE.

El objetivo de las ITES es ayudar a los propietarios a mantener sus inmuebles es un óptimo estado de conservación, evitando tanto los riesgos para la seguridad de las personas como la necesidad de afrontar reparaciones que con el paso del tiempo serían más complejas y costosas.

Las ITES están reguladas por Ordenanzas Municipales, lo que significa que son los Ayuntamientos los que regulan su tramitación y gestionan las subvenciones para su realización.

¿Cuándo se pasa la ITE?

La ITE debe pasarse dentro del año siguiente a que el edificio cumpla 30 años de antigüedad. La edad de la edificación se define como el tiempo transcurrido desde la fecha de su total construcción (obra nueva y obras de reforma general que afecten a la edificación completa).

Los Ayuntamientos suelen publicar cada año un listado de edificaciones  que deben pasar la ITE.

Por ejemplo, en el año 2.015, el Concello de Vigo, ha publicado un listado donde aparecen las edificaciones construidas en el año  1.984 y que tiene la obligación de pasar la inspección.

Renovaciones periódicas: Se efectuaran dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 10 años desde el vencimiento del plazo en el que se debió presentar el anterior informe.

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de la presentación en plazo del informe?

Si el propietario/a no presenta en plazo el informe de ITE, la autoridad competente (el Ayuntamiento) emitirá resolución ordenando su realización y otorgándole un plazo determinado, apercibiéndole que de incumplirse lo ordenado se le aplicaría el régimen sancionador previsto, pudiendo en cualquier momento realizar la ITE de oficio y a su costa. De tenerse que realizar de oficio se le notificaría la identidad del técnico colegiado designado y el coste estimado de su intervención.

¿Quién tiene que hacerlo?

Todos los PROPIETARIOS/AS, personas físicas o jurídicas titulares de cualquier tipo de bien inmueble (viviendas, oficinas, fábricas, etc.), tienen la obligación de cumplir la ITE.

Se exceptúan las edificaciones declaradas en situación de ruina por resolución firme y las sometidas a expediente contradictorio de ruina.

En caso de viviendas o locales integrados en comunidades de propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia comunidad.

¿Cómo procedemos a realizar el informe?

Desde FARNSWORTH. SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES les ofrecemos, con las mayores garantías de calidad, nuestros servicios de Inspección Técnica de Edificios que incluyen:
  • PRIMERO. Confirmar que efectivamente su edificación debe pasar la ITE ese año, comprobando la edad de la edificación o la fecha de su última reforma. Desplazamiento y visita a la edificación objeto del informe para efectuar la toma de datos y la inspección del inmueble.
  • SEGUNDO. Redacción del Informe Técnico, que incluye Fichas, Actas, Dictamen, Informe complementario, Plano de situación, Anexo fotográfico y Anexo consulta de datos catastrales. El resultado del Informe puede ser favorable o desfavorable.
  • TERCERO. En caso de ITE FAVORABLE para la presentación de la ITE en el Ayuntamiento, procedemos al visado en el Colexio Oficial de Arquitectos del documento. En caso de ITE DESFAVORABLE se tendrán que subsanar las deficiencias y acreditarlo mediante el correspondiente certificado final de obra. Para tener más información acerca del procedimiento a seguir en caso de ITE DESFAVORABLE, pincha aquí.
  • CUARTO. En caso de ITE FAVORABLE, entrega a la propiedad del informe visado y la acreditación de su entrega en el Ayuntamiento.


¿Existen subvenciones para la realización de la ITE?

Como las ITES están reguladas por los Ayuntamientos, son estos los que gestionan las subvenciones para su realización.

Por ejemplo, todos los años el Concello de Vigo, concede ayudas a las personas propietarias que carezcan de recursos suficientes para la realización del informe.

Desde nuestro blog os informaremos de estas convocatorias.

Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.