jueves, 29 de enero de 2015

INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS. ITE

En ESTUDIO FARNSWORTH. SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES contamos con una amplia experiencia profesional en la realización de Inspecciones Técnicas de Edificios.

A continuación te explicamos que es una Inspección Técnica de Edificio (ITE), cuando es necesaria y cual es el procedimiento que seguimos desde nuestro estudio para su correcta realización.

¿Qué es una Inspección Técnica de Edificio?

La INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE), es una inspección que deben pasar todos los edificios en función de su antigüedad para acreditar el estado de seguridad constructiva, cualquiera que sea su destino (vivienda, oficinas, industrial, comercio…etc). Una vez  efectuada la inspección el estado de conservación del inmueble se acredita mediante un documento oficial suscrito por técnico cualificado y que recibe de Informe de ITE.

El objetivo de las ITES es ayudar a los propietarios a mantener sus inmuebles es un óptimo estado de conservación, evitando tanto los riesgos para la seguridad de las personas como la necesidad de afrontar reparaciones que con el paso del tiempo serían más complejas y costosas.

Las ITES están reguladas por Ordenanzas Municipales, lo que significa que son los Ayuntamientos los que regulan su tramitación y gestionan las subvenciones para su realización.

¿Cuándo se pasa la ITE?

La ITE debe pasarse dentro del año siguiente a que el edificio cumpla 30 años de antigüedad. La edad de la edificación se define como el tiempo transcurrido desde la fecha de su total construcción (obra nueva y obras de reforma general que afecten a la edificación completa).

Los Ayuntamientos suelen publicar cada año un listado de edificaciones  que deben pasar la ITE.

Por ejemplo, en el año 2.015, el Concello de Vigo, ha publicado un listado donde aparecen las edificaciones construidas en el año  1.984 y que tiene la obligación de pasar la inspección.

Renovaciones periódicas: Se efectuaran dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 10 años desde el vencimiento del plazo en el que se debió presentar el anterior informe.

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de la presentación en plazo del informe?

Si el propietario/a no presenta en plazo el informe de ITE, la autoridad competente (el Ayuntamiento) emitirá resolución ordenando su realización y otorgándole un plazo determinado, apercibiéndole que de incumplirse lo ordenado se le aplicaría el régimen sancionador previsto, pudiendo en cualquier momento realizar la ITE de oficio y a su costa. De tenerse que realizar de oficio se le notificaría la identidad del técnico colegiado designado y el coste estimado de su intervención.

¿Quién tiene que hacerlo?

Todos los PROPIETARIOS/AS, personas físicas o jurídicas titulares de cualquier tipo de bien inmueble (viviendas, oficinas, fábricas, etc.), tienen la obligación de cumplir la ITE.

Se exceptúan las edificaciones declaradas en situación de ruina por resolución firme y las sometidas a expediente contradictorio de ruina.

En caso de viviendas o locales integrados en comunidades de propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia comunidad.

¿Cómo procedemos a realizar el informe?

Desde FARNSWORTH. SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES les ofrecemos, con las mayores garantías de calidad, nuestros servicios de Inspección Técnica de Edificios que incluyen:
  • PRIMERO. Confirmar que efectivamente su edificación debe pasar la ITE ese año, comprobando la edad de la edificación o la fecha de su última reforma. Desplazamiento y visita a la edificación objeto del informe para efectuar la toma de datos y la inspección del inmueble.
  • SEGUNDO. Redacción del Informe Técnico, que incluye Fichas, Actas, Dictamen, Informe complementario, Plano de situación, Anexo fotográfico y Anexo consulta de datos catastrales. El resultado del Informe puede ser favorable o desfavorable.
  • TERCERO. En caso de ITE FAVORABLE para la presentación de la ITE en el Ayuntamiento, procedemos al visado en el Colexio Oficial de Arquitectos del documento. En caso de ITE DESFAVORABLE se tendrán que subsanar las deficiencias y acreditarlo mediante el correspondiente certificado final de obra. Para tener más información acerca del procedimiento a seguir en caso de ITE DESFAVORABLE, pincha aquí.
  • CUARTO. En caso de ITE FAVORABLE, entrega a la propiedad del informe visado y la acreditación de su entrega en el Ayuntamiento.


¿Existen subvenciones para la realización de la ITE?

Como las ITES están reguladas por los Ayuntamientos, son estos los que gestionan las subvenciones para su realización.

Por ejemplo, todos los años el Concello de Vigo, concede ayudas a las personas propietarias que carezcan de recursos suficientes para la realización del informe.

Desde nuestro blog os informaremos de estas convocatorias.

Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.

No hay comentarios:

Publicar un comentario