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martes, 29 de septiembre de 2015

VENTAJAS DE CONSTRUIR DE FORMA EFICIENTE. REBAJA EN EL I.B.I. EN FUNCIÓN DE LA ETIQUETA ENERGÉTICA DE LA VIVIENDA

Desde la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación (C.T.E.) -en el 2.007- es obligatorio proyectar y construir viviendas que sean eficientes, es decir, viviendas que demanden y consuman bajos niveles de energía para su funcionamiento diario: puesta en marcha de la calefacción, producción de agua caliente sanitaria, instalación de iluminación, etc.

Estas exigencias son consecuencia de una Directiva Europea -Directiva 2012/27/UEde obligado cumplimiento para todos los Estados Miembros, encaminada a mitigar los efectos del cambio climático.

En la práctica, hacer que una vivienda sea eficiente supone un desembolso económico ligeramente superior al de una construcción de las hasta ahora consideradas "tradicionales". 

Este desembolso va dirigido a mejorar las prestaciones térmicas de la envolvente de la vivienda (mayores aislamientos, eliminación de puentes térmicos, ventanas de doble cámara) y a la instalación de sistemas de calefacción y producción de agua caliente altamente eficientes, con un rendimiento muy superior a los sistemas tradicionales de calderas eléctricas, de gas... 

Este incremento en el presupuesto de la construcción de la vivienda se compensa a lo largo de la vida del edificio, ya que una vivienda que demande y consuma menos tendrá un gasto energético y por lo tanto económico menor. 

A pesar de todo esto, a veces nos cuesta convencer a los clientes de las ventajas que se derivan de este tipo de construcción eficiente, ya que el desembolso económico por la construcción es siempre previo a las futuras ventajas que este sistema les ofrece.

En este sentido damos la bienvenida a la última iniciativa legislativa al respecto, promovida por el Ministerio de Hacienda y que permite crear una rebaja energética del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.) ofreciendo descuentos de hasta el 20% a las viviendas y oficinas más eficaces en el ahorro de energía (clase A).

La bonificación va disminuyendo a medida que lo hace también la calificación del inmueble, será del 16% al Certificado tipo B, de hasta el 12% al C, de hasta el 8% al D, y de hasta el 4% al E. Se prohíbe la rebaja a quienes no puedan acreditar nada mejor que F y G o simplemente no cuentan con Certificado.

La medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2.016 y modifica la Ley de 2.004 de Haciendas Locales, por lo que en la práctica será cada Ayuntamiento el que tenga la posibilidad de aplicar dichos descuentos.

Nos parece que esta medida es un primer paso en el buen camino pero, evidentemente y dado que en España seguimos siendo reacios a aceptar la necesidad y las ventajas de la construcción eficiente,vemos imprescindible que desde las instituciones se promuevan más medidas que permitan incentivar el ahorro energético, ya sea vía fiscal, mediante la reducción de tasas de licencias, subvenciones, etc.

Todavía queda mucho camino por andar.


lunes, 2 de febrero de 2015

UTILIDADES DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

La realización del CEE y la obtención de una determinada etiqueta, no debe tomarse como obligación, ya que un CEE  bien realizado y una ETIQUETA bien otorgada, ofrece al promotor o propietario de un inmueble múltiples ventajas y oportunidades.

Posibilidad de mejorar la eficiencia energética de tu vivienda o local y ahorrar dinero en el importe de tus facturas.
  • Recordemos que la realización del CEE implica un estudio exhaustivo de los parámetros que determinan el consumo energético de un inmueble y por tanto nos permite identificar aquellos puntos más débiles que repercuten negativamente en el mismo.
  • Una vez identificados los parámetros más deficientes de un inmueble, todas las mejoras que podemos introducir, supondrán un ahorro de energía que se traducirá en ahorro económico en el gasto anual de combustible. Por ejemplo, en viviendas con escaso o deficiente aislamiento, las obras necesarias para la mejora del mismo quedarían amortizadas en 5 años al verse reducido, como consecuencia de las mismas, el consumo de calefacción.

Posibilidad de aumentar el atractivo de tu vivienda o local ante un posible comprador o inquilino.
  • Por otro lado, a la hora de vender o alquilar el CEE es un documento que aporta un valor añadido a la hora de plantearse la adquisición o venta de un inmueble. Por ejemplo, si el certificado energético de una vivienda es muy bajo porque sus cerramientos son poco eficientes, esta circunstancia se traducirá en un consumo anual de calefacción muy alto. Teniendo en cuenta la tendencia alcista del precio de los combustibles (electricidad, gas), saber que el consumo de una vivienda va a ser elevado es, evidentemente, un factor muy importante a la hora de plantearse la compra de la misma.
 Si quieres tener más información sobre la CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA, picha en el encale.

Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.

PROCESO DE REGISTRO DEL CEE

Una vez realizada la CEE y registrada en el Colegio Oficial de Arquitectos, para completar satisfactoriamente todo el proceso es necesario proceder al Registro del CERTIFICADO ENERGÉTICO en el Registro de CEE de la Comunidad Autónoma y al pago de las tasas correspondientes.

PRIMERO. El primer paso para registrar el CEE es el pago de las tasas correspondientes por la tramitación de dicho procedimiento.

Para realizar el pago el propietario debe dirigirse a una oficina bancaria con el impreso de tasas correspondiente. Desde nuestro estudio presentamos el impreso cubierto y el propietario sólo tiene que acercarse a la oficina bancaria correspondiente a realizar el pago de las mismas.

SEGUNDO. Una vez obtenido el justificante del pago de las tasas se procede a inscribir el certificado del inmueble en el en el Registro de CEE de la Comunidad Autónoma.

El registro se realiza de forma telemática a través de la página web de la Sede Electrónica de la Xunta (en el caso de Galicia). En nuestro caso, desde nuestro estudio nos encargamos de realizar todo el trámite
.
El propietario solo tiene que acercarnos el justificante del pago de las tasas, pues junto al Certificado, la Etiqueta Energética y los archivos de cálculo, son los 4 documentos necesarios a presentar en el Registro.

TERCERO. Una vez cumplimentado todo el registro, se obtiene el Justificante del Registro, En dicho justificante aparece un número provisional, que servirá provisionalmente como código de registro en tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma no facilite el número de registro oficial.

A continuación, una vez obtenido el código de registro, le enviamos al propietario toda la documentación arriba referida: El Certificado, La Etiqueta de Eficiencia Energética y el Justificante y el código del Registro.

Si quieres tener más información sobre la CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA, picha en el encale.

Para más información y para cualquier aclaración, estamos a tu disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com

miércoles, 28 de enero de 2015

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. CEE


En ESTUDIO FARNSWORTH. SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES tenemos una amplia experiencia profesional en la realización de Certificados de Eficiencia Energética.

A continuación te explicamos que es un certificado energético, cuando es necesario y cual es el procedimiento que seguimos desde nuestro estudio para su correcta realización.

¿Qué es el certificado energético?

El CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA (CEE) es un documento oficial suscrito por un técnico competente en el que se definen las características energéticas de un inmueble y se le asigna una determinada etiqueta de eficiencia energética.

La etiqueta de EFICICENCIA ENERGÉTICA es un indicador que, en forma de escala de 7 letras -de la A a la G- especifica la cantidad de energía (en forma de emisiones de CO2) que los usuarios de ese inmueble consumirán en las condiciones normales de funcionamiento del mismo: energía necesaria para la obtención de agua caliente sanitaria, energía necesaria para la calefacción, etc…

Para la realización del CEE y la obtención de la ETIQUETA ENERGÉTICA, el técnico realiza un estudio de todos aquellos parámetros que influyen en la demanda energética de un inmueble: su situación y orientación, las características de sus cerramientos y el tipo y eficiencia de sus instalaciones térmicas.

¿Cuándo es necesario el CEE?

El Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, basado en la Directiva Europea 2010/31/UE, establece que habrá que disponer de un CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA en los siguientes casos:
  • En los EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN
  • En todas las operaciones de ALQUILER o VENTA de viviendas y locales YA EXISTENTES que se produzcan a partir del 13 de Mayo de 2.013.
  • En los edificios o partes de edificios en los que una AUTORIDAD PÚBLICA ocupe una SUPERFICIE ÚTIL TOTAL SUPERIOR A 250 m2y que sean frecuentados habitualmente por el público.

¿Quién tiene que hacerlo?

El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, aun técnico cualificado. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.

¿Cómo procedemos a realizar la certificación?

Desde FARNSWORTH. SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES les ofrecemos, con las mayores garantías de calidad, nuestros servicios de Certificación de Eficiencia Energética que incluyen:

PRIMERO. Desplazamiento y visita al inmueble objeto de la CEE para la toma de datos (situación y orientación del inmueble, medición del mismo, descripción de los cerramientos e instalaciones- calefacción, agua caliente y/o aire acondicionado-…).

SEGUNDO. Realización del CEE a partir de la introducción de todos los datos obtenidos en la visita al inmueble en el programa informático habilitado por el Ministerio de Fomento para realizar los cálculos correspondientes y con ellos confeccionar los documentos necesarios para certificar, que son:
  • El Certificado de Eficiencia Energética, según el documento reconocido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
  • La Etiqueta de Eficiencia Energética del edificio, según el documento reconocido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
  • Los archivos de cálculo del programa para la obtención de la calificación energética del edificio, así como los planos que hayan sido cargados para el cálculo de la calificación.

TERCERO. El siguiente paso es registrar la Certificación del inmueble en el Colegio Oficial de Arquitectos para posteriormente proceder a su inscripción el Registro de CEE de la Comunidad Autónoma, que será quien finalmente emitirá la etiqueta.

CUARTO. Junto con tu certificado recibirás las recomendaciones para mejorar la calificación energética de tu inmueble.

¿Cuál es el proceso de inscripción en el Registro de CEE de la Comunidad Autónoma?

Una vez realizada la CEE y registrada en el Colegio Oficial de Arquitectos, para completar satisfactoriamente todo el proceso es necesario proceder al Registro del CERTIFICADO ENERGÉTICO en el Registro de CEE de la Comunidad Autónoma y al pago de las tasas correspondientes.
Si quieres obtener información más detalle acerca de cómo se desarrolla este procedimiento, pincha en el enlace

Y una vez realizado el CEE ¿tiene caducidad?

El CEE tiene una validez de 10 años. Una vez trascurridos, cada comunidad podrá decidir las condiciones para su renovación. Los propietarios de un edificio certificado podrán volver a certificarlo si consideran que su certificación ha mejorado tras una rehabilitación. El propietario será responsable tanto de la renovación del certificado como de conservar la documentación correspondiente.

¿Qué ventajas tiene?

La realización del CEE y la obtención de una determinada etiqueta, no debe tomarse como obligación, ya que un CEE  bien realizado y una ETIQUETA bien otorgada, ofrece al promotor o propietario de un inmueble múltiples ventajas y oportunidades.

Si quieres obtener información al respecto, pincha en el enlace

Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.