La Xunta de Galicia acaba de aprobar en su Orden del
10 de Julio de 2015, las bases reguladoras de las subvenciones del "Programa
de rehabilitación edificatoria del Plan estatal de fomento de alquiler de
vivendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas
2013–2016".
A continuación trataremos de resumir el contenido de
dicho documento y dar respuesta a las preguntas más habituales que suelen
surgir en estos casos.
¿Que edificios pueden acogerse a estas ayudas?
Edificios construidos antes de 1981, de tipología
colectiva y de uso mayoritariamente residencial.
¿Que intervenciones son subvencionables?
Se identifican tres tipos de actuaciones
subvencionables:
a) las destinadas a mejorar la
conservación del edificio.
Son aquellas que afectan a la
estructura, la cimentación y las instalaciones comunes de agua, electricidad,
telecomunicaciones, etc.
b) las destinadas a mejorar de
la sostenibilidad del edificio.
Son aquellas que implican la
mejora de la envolvente térmica del edificio, la sustitución de sistemas de
produción de agua caliente y calefacción convencionales por otros más
eficientes y que permitan reducir el consumo energético, la mejora de la
eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascesores e
iluminación, etc.
c) las destinadas a mejorar la
accesibilidad del edificio.
En concreto, pueden ir desde la
instalación de un ascensor hasta la ejecución de una rampa, instalación de
salvaescaleras, pasamanos, elementos luminosos de señalización,etc.
¿Que tengo que hacer?¿que otros requisitos son necesarios para solicitar las ayudas?
Para poder optar a las subvenciones es necesario,
entre otros aspectos, realizar el informe de evaluación de edificios y solicitar licencia de obras, que deberán
ajustarse a la memoria o proyecto técnico presentado.
Una vez finalizadas las obras se deberá remitir al
IGVS la documentación pertinente que justifique que las obras realizadas se han
ajustado a lo establecido en el proyecto o memoria técnica.
¿Cual es el importe de las ayudas a las que puedo
optar?
Depende del tipo de mejora a realizar, con un tope
máximo de 11.000 euros por vivienda.
¿Que plazos existen?
El plazo de presentación de solicitudes termina el 22
de Agosto y las obras a ejecutar deberán estar finalizadas antes del 30 de
Noviembre.
Si tienes alguna duda, o quieres que vayamos a tu
comunidad para realizar una visita y valorar las mejoras que puedes efectuar o
las ayudad a las que puedes optar, no dudes en llamarnos. La visita es gratuita
y sin compromiso.
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