En la actualidad la Dirección General del Catastro está llevando a cabo un Procedimiento de Regularización Catastral, con el que se pretende incorporar al registro catastral aquellos inmuebles que ahora no figuran o las alteraciones que se hayan producido en los existentes y no hayan sido notificadas.
Se trata de una actuación de oficio que se lleva a cabo por primera vez a nivel estatal y que, según el Real Decreto que la regula, comenzó en 2.013 y finalizará en el 2.016.
Pinchando aquí, podéis consultar los municipios de la provincia de Pontevedra en los que se está llevando a cabo el Procedimiento de Regularización este año (2.015)
¿Has recibido una carta certificada del Catastro?
Si has recibido una carta, avisando de esta regularización, en ella se te informa del estado de los bienes inmuebles de los que eres propietario, de las modificaciones que han sufrido tus bienes desde la última revisión y del valor catastral del mismo.
Es muy importante revisarlo todo: m2 construidos, usos, año de construcción, año en el que se han realizado las alteración y el tipo de alteración.
Si no se reclaman, ni presentan alegaciones, se está aceptando la revisión catastral.
¿Te han notificado que tienes que pagar 60 euros al Catastro?
En dicha carta, se adjunta una factura de 60 euros, por los trabajos que han realizado los técnicos del Catastro.
¿Qué consecuencia tiene esta revisión catastral?
La revisión y actualización de los datos catastrales será utilizada por los Ayuntamientos para proceder a la actualización de los valores catastrales de los inmuebles, y con ello proceder al del I.B.I (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles).
Dependiendo del Municipio, estos, además de actualizar la tasa a pagar este año, procederán al cobro con retroactividad, es decir, habrá que pagar la diferencia del I.B.I. de lo no declarado y los intereses devengados.
El periodo de retroactividad depende de cada Municipio, pero lo normal es que sean 4 años.
¿Que pasa si no estás de acuerdo con la información recibida o ésta no se ajusta a la realidad?
En ocasiones, puede ocurrir que la información reflejada en la notificación recibida, no se ajuste a la realidad o no sea exacta. Por ejemplo, adjudicar un uso vivienda a un almacén, incorporar una edificación anexa perteneciente a la parcela colindante o datar de forma errónea las alteraciones. Todos estos errores pueden influir en el valor catastral del bien inmueble, y por lo tanto, en el valor del Impuesto (I.B.I) a satisfacer por el mismo.
Es entonces cuando es necesario iniciar un proceso de alegaciones, que en ocasiones requerirá la redacción de documentación especializada.
Si tienes alguna duda, o prefieres que nos encarguemos de todo, estamos a tu disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.
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