viernes, 8 de enero de 2016

SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN EN GALICIA

El pasado 31 de diciembre, se publican en el Diario Oficial de Galicia 5 órdenes a través de las que se regulan y convocan las subvenciones para 2016:

Los plazos para la presentación de solicitudes, salvo en el caso del Plan Renove Ventanas, será desde el 20 de enero al 20 de abril de 2.016, ambos incluidos.

Para la solicitud de ayudas para la renovación de ventanas, el plazo de presentación comenzará el día 1 de marzo y finalizará el 30 de septiembre de 2.016, dado que de forma previa, a partir del día 1 de febrero las empresas tendrán 5 días hábiles para solicitar su adhesión como entidades colaboradoras a través de las que gestionar estas ayudas.



Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.

jueves, 29 de octubre de 2015

AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN LOS ARI´S GALLEGOS

El 27 de Octubre la Xunta de Galicia, el Ministerio de Fomento y 38 ayuntamientos de Galicia firmaron los acuerdos necesarios para permitir la inversión de 36,2 millones de euros en casi 2.000 viviendas ubicadas en Áreas de Rehabilitación Integral (ARI).
Las 54 Áreas de Rehabilitación Integral en las que se llevarán a cabo estas obras se sitúan en 38 Concellos de Galicia. 
Las ayudas incluidas en los convenios permitirán subvencionar las actuaciones de rehabilitación ejecutadas por los propietarios de las viviendas y otras obras de urbanización y reurbanización realizadas por los Concellos.
Para más información acerca de las ayudas, pincha aquí.

Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.

martes, 13 de octubre de 2015

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA REALIZACIÓN DE ITE EN EL AÑO 2015, CONCELLO DE VIGO

El pasado 30 de Septiembre se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia las subvenciones para los propietarios que, estando obligados a la presentación del Informe ITE en el año 2.015 en el término municipal de Vigo, acrediten la carencia de recursos económicos para afrontar los gastos derivados de la elaboración de dicho informe. 

En el concello de Vigo, este año 2.015, deben presentar la ITE  todos los edificios construidos en el año 1.984. 

La finalidad de la concesión de ayudas es facilitar el cumplimiento de la obligación de conservación impuesta a los propietarios de toda clase de construcciones y edificaciones en los artículos 9 de la Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del medio rural de Galicia, y 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, del 20 de junio, por el que se aprueba el  texto refundido de la Ley del Suelo.

Quienes pueden beneficiarse?

1. Propietarios de inmuebles que estén obligados a la presentación del informe ITE en el año 2.015. Para consultar si tu edificio o vivienda tiene que realizar la ITE este año, pincha aquí

2. Propietarios cuya renta ponderada de la unidad de convivencia no sea superior a 1,3 veces el indicador público de renta de Efectos múltiples (IPREM)

3. Propietarios que no sean titulares de otros bienes inmuebles y el inmueble objeto de la ayuda será su vivienda habitual.

4. No podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas jurídicas, comunidades de bienes, ni comunidades de propietarios en régimen de propiedad  horizontal. No obstante, podrán solicitar las subvenciones convocadas y ser beneficiarios de las mismas a título particular las personas físicas que integren esas comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

Plazo y lugar de de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 3 meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia 

El pasado 30 de Septiembre se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, por lo que el plazo queda abierto hasta el 30 de diciembre.

Donde se presenta la documentación para la solicitud de la subvención?

Las solicitudes de subvención se presentarán, debidamente cumplimentadas, en los modelos oficiales que están disponibles en la web del Concello y en el Servicio de Información y Registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Concello de Vigo.

Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.



jueves, 1 de octubre de 2015

AYUDAS PARA REFORMA DE BAÑOS Y COCINAS EN GALICIA

El pasado 24 de septiembre se publicaron en el DOG las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a particulares para la adquisición de materiales y piezas de mobiliario de cocina y baño (REFORMA 15), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión.

Las ayudas del Programa REFORMA 15 son ayudas del Igape a particulares que se complementan con un descuento del establecimiento adherido a esta convocatoria. Este programa incentiva la renovación de todo tipo de equipamiento de cocina y baño, excepto electrodomésticos, incluyendo productos como mobiliario de las cocinas, materiales de construcción o elementos de fontanería.

Las ayudas se pueden solicitar a partir del 06 de octubre al 16 de noviembre de 2015 (o hasta agotar el crédito disponible).

La compra mínima es de 1.000 euros (sin impuestos) y se pueden adquirir: materiales de construcción y para la rehabilitación de cocinas y cuartos de baño (azulejos,…) o piezas de mobiliario de cocina o el baño, quedando los electrodomésticos y las obras excluidos.

La compra máxima subvencionable es de 5.000 euros (sin impuestos) en una o varias veces.

La ayuda del  IGAPE es el 20% del importe de la compra calculado antes de impuestos.

Adicionalmente la tienda que colabora en el programa realiza un descuento del mismo importe.

Puede pedirlas cualquier persona mayor de edad que acredite su vinculación con un domicilio en Galicia (propietarios o inquilino). Sólo una persona por domicilio y solo un domicilio por persona solicitante de ayuda.

Si tienes alguna duda, estamos a tu disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.



martes, 29 de septiembre de 2015

VENTAJAS DE CONSTRUIR DE FORMA EFICIENTE. REBAJA EN EL I.B.I. EN FUNCIÓN DE LA ETIQUETA ENERGÉTICA DE LA VIVIENDA

Desde la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación (C.T.E.) -en el 2.007- es obligatorio proyectar y construir viviendas que sean eficientes, es decir, viviendas que demanden y consuman bajos niveles de energía para su funcionamiento diario: puesta en marcha de la calefacción, producción de agua caliente sanitaria, instalación de iluminación, etc.

Estas exigencias son consecuencia de una Directiva Europea -Directiva 2012/27/UEde obligado cumplimiento para todos los Estados Miembros, encaminada a mitigar los efectos del cambio climático.

En la práctica, hacer que una vivienda sea eficiente supone un desembolso económico ligeramente superior al de una construcción de las hasta ahora consideradas "tradicionales". 

Este desembolso va dirigido a mejorar las prestaciones térmicas de la envolvente de la vivienda (mayores aislamientos, eliminación de puentes térmicos, ventanas de doble cámara) y a la instalación de sistemas de calefacción y producción de agua caliente altamente eficientes, con un rendimiento muy superior a los sistemas tradicionales de calderas eléctricas, de gas... 

Este incremento en el presupuesto de la construcción de la vivienda se compensa a lo largo de la vida del edificio, ya que una vivienda que demande y consuma menos tendrá un gasto energético y por lo tanto económico menor. 

A pesar de todo esto, a veces nos cuesta convencer a los clientes de las ventajas que se derivan de este tipo de construcción eficiente, ya que el desembolso económico por la construcción es siempre previo a las futuras ventajas que este sistema les ofrece.

En este sentido damos la bienvenida a la última iniciativa legislativa al respecto, promovida por el Ministerio de Hacienda y que permite crear una rebaja energética del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.) ofreciendo descuentos de hasta el 20% a las viviendas y oficinas más eficaces en el ahorro de energía (clase A).

La bonificación va disminuyendo a medida que lo hace también la calificación del inmueble, será del 16% al Certificado tipo B, de hasta el 12% al C, de hasta el 8% al D, y de hasta el 4% al E. Se prohíbe la rebaja a quienes no puedan acreditar nada mejor que F y G o simplemente no cuentan con Certificado.

La medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2.016 y modifica la Ley de 2.004 de Haciendas Locales, por lo que en la práctica será cada Ayuntamiento el que tenga la posibilidad de aplicar dichos descuentos.

Nos parece que esta medida es un primer paso en el buen camino pero, evidentemente y dado que en España seguimos siendo reacios a aceptar la necesidad y las ventajas de la construcción eficiente,vemos imprescindible que desde las instituciones se promuevan más medidas que permitan incentivar el ahorro energético, ya sea vía fiscal, mediante la reducción de tasas de licencias, subvenciones, etc.

Todavía queda mucho camino por andar.


jueves, 3 de septiembre de 2015

REGULARIZACIÓN DEL CATASTRO

En la actualidad la Dirección General del Catastro está llevando a cabo un Procedimiento de Regularización Catastral, con el que se pretende incorporar al registro catastral aquellos inmuebles que ahora no figuran o las alteraciones que se hayan producido en los existentes y no hayan sido notificadas.

Se trata de una actuación de oficio que se lleva a cabo por primera vez a nivel estatal y que, según el Real Decreto que la regula, comenzó en 2.013 y finalizará en el 2.016.

Pinchando aquí, podéis consultar los municipios de la provincia de Pontevedra en los que se está llevando a cabo el Procedimiento de Regularización este año (2.015)


¿Has recibido una carta certificada del Catastro?

Si has recibido una carta, avisando de esta regularización, en ella se te informa del estado de los bienes inmuebles de los que eres propietario, de las modificaciones que han sufrido tus bienes desde la última revisión y del valor catastral del mismo.

Es muy importante revisarlo todo: m2 construidos, usos, año de construcción, año en el que se han realizado las alteración y el tipo de alteración.

Si no se reclaman, ni presentan alegaciones, se está aceptando la revisión catastral.


¿Te han notificado que tienes que pagar 60 euros al Catastro?

En dicha carta, se adjunta una factura de 60 euros, por los trabajos que han realizado los técnicos del Catastro.


¿Qué consecuencia tiene esta revisión catastral?

La revisión y actualización de los datos catastrales será utilizada por los Ayuntamientos para proceder a la actualización de los valores catastrales de los inmuebles, y con ello proceder al del I.B.I (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles).

Dependiendo del Municipio, estos, además de actualizar la tasa a pagar este año, procederán al cobro con retroactividad, es decir, habrá que pagar la diferencia del I.B.I. de lo no declarado y los intereses devengados. 

El periodo de retroactividad depende de cada Municipio, pero lo normal es que sean 4 años.


¿Que pasa si no estás de acuerdo con la información recibida o ésta no se ajusta a la realidad?

En ocasiones, puede ocurrir que la información reflejada en la notificación recibida, no se ajuste a la realidad o no sea exacta. Por ejemplo, adjudicar un uso vivienda a un almacén, incorporar una edificación anexa perteneciente a la parcela colindante o datar de forma errónea las alteraciones. Todos estos errores pueden influir en el valor catastral del bien inmueble, y por lo tanto, en el valor del Impuesto (I.B.I) a satisfacer por el mismo.

Es entonces cuando es necesario iniciar un proceso de alegaciones, que en ocasiones requerirá la redacción de documentación especializada. 


Si tienes alguna duda, o prefieres que nos encarguemos de todo, estamos a tu disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.




jueves, 23 de julio de 2015

PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA ESTATAL DE AYUDAS A LA REHABILITACION.




La Xunta de Galicia acaba de aprobar en su Orden del 10 de Julio de 2015, las bases reguladoras de las subvenciones del "Programa de rehabilitación edificatoria del Plan estatal de fomento de alquiler de vivendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013–2016".

A continuación trataremos de resumir el contenido de dicho documento y dar respuesta a las preguntas más habituales que suelen surgir en estos casos.

¿Que edificios pueden acogerse a estas ayudas?
 Edificios construidos antes de 1981, de tipología colectiva y de uso mayoritariamente residencial.

¿Que intervenciones son subvencionables?
Se identifican tres tipos de actuaciones subvencionables:

a) las destinadas a mejorar la conservación del edificio.
Son aquellas que afectan a la estructura, la cimentación y las instalaciones comunes de agua, electricidad, telecomunicaciones, etc.

b) las destinadas a  mejorar de la sostenibilidad del edificio.
Son aquellas que implican  la mejora de la envolvente térmica del edificio, la sustitución de sistemas de produción de agua caliente y calefacción convencionales por otros más eficientes y que permitan reducir el consumo energético, la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascesores e iluminación, etc.

c) las destinadas a mejorar la accesibilidad del edificio.
En concreto, pueden ir desde la instalación de un ascensor hasta la ejecución de una rampa, instalación de salvaescaleras, pasamanos, elementos luminosos de señalización,etc.
 
¿Que tengo que hacer?¿que otros requisitos son necesarios para solicitar las ayudas?
Para poder optar a las subvenciones es necesario, entre otros aspectos, realizar el informe de evaluación de edificios y solicitar licencia de obras, que deberán ajustarse a la memoria o proyecto técnico presentado.

Una vez finalizadas las obras se deberá remitir al IGVS la documentación pertinente que justifique que las obras realizadas se han ajustado a lo establecido en el proyecto o memoria técnica.

¿Cual es el importe de las ayudas a las que puedo optar?
Depende del tipo de mejora a realizar, con un tope máximo de 11.000 euros por vivienda.

¿Que plazos existen?
El plazo de presentación de solicitudes termina el 22 de Agosto y las obras a ejecutar deberán estar finalizadas antes del 30 de Noviembre.


Si tienes alguna duda, o quieres que vayamos a tu comunidad para realizar una visita y valorar las mejoras que puedes efectuar o las ayudad a las que puedes optar, no dudes en llamarnos. La visita es gratuita y sin compromiso.