A lo largo de estos últimos años han sido muchos los clientes que nos han hecho esta pregunta: Si tengo contratado un arquitecto para hacer o rehabilitar una casa...¿por qué necesito un aparejador? ¿no es suficiente solo con el arquitecto?. Así que, nos hemos decidido a redactar una entrada al blog con este tema, para que quede recogido por escrito.
Arquitecto y aparejador son las dos figuras profesionales que participan directamente en la construcción de un edificio y cuyas delimitaciones están perfectamente definidas en la Ley de Ordenación de la Edificación.
Supongamos el caso de una vivienda unifamiliar. Para la construcción de un edificio residencial y según la Ley de Ordenación de la Edificación es obligatorio que exista tanto un arquitecto como un aparejador.
Según el artículo 10 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), el arquitecto desempeña la función del proyectista, ya que es la persona "que redacta el proyecto con sujeción a la normativa urbanística y técnica correspondiente".
Según el artículo 12 de LOE, el arquitecto es también el Director de Obra, siendo sus obligaciones dar instrucciones para la correcta interpretación del proyecto y resolver las contingencias que se produzcan en la obra, a raíz de cambios introducidos, bien a iniciativa del promotor, o bien como consecuencia de imprevistos.
Según el artículo 13 de esta misma Ley, el aparejador es el director de ejecución de la obra, y como su nombre indica, es la persona "que asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado". Según ese mismo artículo, son obligaciones del director de la ejecución de la obra:
- Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.
- Verificar la recepción en obra de los materiales y los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
- Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
- Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
- Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.
Es decir, en la práctica, el aparejador es el técnico que visita la obra con asiduidad, y que por lo tanto, estando a pie de la misma, controla que su ejecución se haga según lo recogido en el proyecto, verificando la calidad de los materiales y la idoneidad de las soluciones proyectadas.
Trabajar con un aparejador serio y profesional te asegura que la obra se está construyendo con todas las garantías. A lo largo de estos últimos años nosotros hemos acumulado multitud de anécdotas que evidencian que la calidad de la obra es paralelamente proporcional a la calidad del trabajo de estos profesionales. De entre todas las anécdotas que recordamos, queremos compartir con vosotros dos de ellas, por la gravedad de las mismas y porque ilustran perfectamente esto que queremos contar.
En la primera, el aparejador identificó que para ejecutar la estructura, en la obra se pretendía utilizar un hormigón de relleno como hormigón estructural (evidentemente más caro por su mayor resistencia).
En la segunda, el aparejador identificó que la persona que estaba soldando la estructura metalica de cubierta no sólo no había recibido la formación necesaria para ello, sino que además no tenía práctica ni pericia alguna en su ejecución.
En ambos caso, se comunicó esta circunstancia al promotor, se paralizó la obra y no se pudo continuar hasta que se subsanaron ambas incidencias.