miércoles, 19 de julio de 2017

SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS Y CUBIERTAS 2017

El pasado, 6 de Junio, se publicaban en el Diario Oficial de Galicia tres órdenes a través de las que se regulan y convocan las subvenciones para 2017 de:


El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 7 de septiembre de 2017 (tres meses desde el día siguiente de siguiente a la publicación en el DOG), excepto que se produzca agotamiento de crédito.

Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@farnsworth.es



viernes, 15 de julio de 2016

AYUDAS PARA REFORMA DE BAÑOS Y COCINAS EN GALICIA 2016

El pasado 13 de Julio se publicaron en el DOG las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a particulares para la adquisición de materiales y piezas de mobiliario de cocina y baño (REFORMA 16), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión.

Las ayudas del Programa REFORMA 16 son ayudas del Igape a particulares que se complementan con un descuento del establecimiento adherido a esta convocatoria. Este programa incentiva la renovación de todo tipo de equipamiento de cocina y baño, excepto electrodomésticos, incluyendo productos como mobiliario de cocina, materiales de construcción y elementos de fontanería.

Las ayudas se pueden solicitar a partir del 28 de Julio y hasta el  15 de Octubre de 2016 (o hasta agotar crédito disponible).

La compra mínima es de 1.000 euros (sin impuestos)  y se pueden adquirir: materiales de construcción y para la rehabilitación de cocinas y cuartos de baño (azulejos,…) o piezas de mobiliario de cocina o el baño, quedando los electrodomésticos y las obras excluidos.

La compra máxima subvencionable es de 5.000 euros (sin impuestos) en una o varias veces.

La ayuda del  IGAPE es el 20% del importe de la compra calculado antes de impuestos.


Adicionalmente la tienda que colabora en el programa realiza un descuento del mismo importe.


Puede pedirlas cualquier persona mayor de edad que acredite su vinculación con un domicilio en Galicia (propietarios o inquilino). Sólo una persona por domicilio y solo un domicilio por persona solicitante de ayuda.


Si tienes alguna duda, estamos a tu disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.







viernes, 12 de febrero de 2016

¿SI YA TENGO UN ARQUITECTO, PARA QUE NECESITO UN APAREJADOR?



A lo largo de estos últimos años han sido muchos los clientes que nos han hecho esta pregunta: Si tengo contratado un arquitecto para hacer o rehabilitar una casa...¿por qué necesito un aparejador? ¿no es suficiente solo con el arquitecto?. Así que, nos hemos decidido a redactar una entrada al blog con este tema, para que quede recogido por escrito.

Arquitecto y aparejador son las dos figuras profesionales que participan directamente en la construcción de un edificio y cuyas delimitaciones están perfectamente definidas en la Ley de Ordenación de la Edificación.

Supongamos el caso de una vivienda unifamiliar. Para la construcción de un edificio residencial y según la Ley de Ordenación de la Edificación es obligatorio que exista tanto un arquitecto como un aparejador.

Según el artículo 10 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), el arquitecto desempeña la función del proyectista, ya que es la persona "que redacta el proyecto con sujeción a la normativa urbanística y técnica correspondiente". 

Según el artículo 12 de LOE, el arquitecto es también el Director de Obra, siendo sus obligaciones dar instrucciones para la correcta interpretación del proyecto y resolver las contingencias que se produzcan en la obra, a raíz de cambios introducidos, bien a iniciativa del promotor, o bien como consecuencia de imprevistos.

Según el artículo 13 de esta misma Ley, el aparejador es el director de ejecución de la obra, y como su nombre indica, es la persona "que asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado". Según ese mismo artículo, son obligaciones del director de la ejecución de la obra:
  • Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.
  • Verificar la recepción en obra de los materiales y los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
  • Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
  • Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
  • Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.

Es decir, en la práctica, el aparejador es el técnico que visita la obra con asiduidad, y que por lo tanto, estando a pie de la misma, controla que su ejecución se haga según lo recogido en el proyecto, verificando la calidad de los materiales y la idoneidad de las soluciones proyectadas

Trabajar con un aparejador serio y profesional te asegura que la obra se está construyendo con todas las garantías. A lo largo de estos últimos años nosotros hemos acumulado multitud de anécdotas que evidencian que la calidad de la obra es paralelamente proporcional a la calidad del trabajo de estos profesionales. De entre todas las anécdotas que recordamos, queremos compartir con vosotros dos de ellas, por la gravedad de las mismas y porque ilustran perfectamente esto que queremos contar.

En la primera, el aparejador identificó que para ejecutar la estructura, en la obra se pretendía utilizar un hormigón de relleno como hormigón estructural (evidentemente más caro por su mayor resistencia).

En la segunda, el aparejador identificó que la persona que estaba soldando la estructura metalica de cubierta no sólo no había recibido la formación necesaria para ello, sino que además no tenía práctica ni pericia alguna en su ejecución.

En ambos caso, se comunicó esta circunstancia al promotor, se paralizó la obra y no se pudo continuar hasta que se subsanaron ambas incidencias.

miércoles, 3 de febrero de 2016

SUBVENCIONES PARA EL 2016 A PROYECTOS DE BIOMASA PARA PERSONAS FÍSICAS EN GALICIA

Hoy, día 3 de febrero, se abre el plazo para la solicitud de subvenciones para proyectos de equipamientos térmicos de Biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desenvolvimiento Rural (FEADER) 

Estas subvenciones se anunciaron el pasado 30 de Diciembre en el Diario Oficial de Galicia.


¿Quienes podrán optar a las subveniones?

Podrán ser beneficiarios las personas físicas, propietarios o titulares de cualquier derecho sobre inmuebles, comunidades o mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables  se realicen en viviendas o edificios del sector residencial de Galicia


Cuantías de las ayudas.
  
La cuantía máxima de las ayudas será calculada en función de la potencia instalada y del tipo de instalación con las siguientes limitaciones:
Máximo 50% del total.
La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 50.000 euros.
La cuantía máxima por entidad colaboradora será de 120.000 euros y el número máximo de proyectos subvencionados 30. 

El plazo límite para la ejecución de la inversión y para la justificación de los gastos será el 30 de Septiembre de 2016.


Requisitos y documentación a presentar.

Solo se admite la presentación electrónica y las solicitudes serán realizadas a través de las entidades colaboradoras.


Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes comienza hoy -3 de febrero- y termina el 2 de marzo (o hasta agotar el crédito disponible)


Para más información, pincha aquí y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.

viernes, 29 de enero de 2016

SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN EN GALICIA (III)

Como muchos ya sabréis, el pasado 20 de enero se abría el plazo para solicitar las SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN EN GALICIA

Como os comentábamos en el anterior post, la plataforma electrónica de la Xunta de Galicia -desde la que se debían presentar las solicitudes- no funcionaba correctamente, por lo que en cuanto se resolviesen las incidencias, la Xunta publicaría nuevas órdenes en el DOG en las que se indicaría el nuevo plazo de presentación y el procedimiento de solicitud.

El 27 de Enero la Xunta publicó en el DOG los Anexos a las órdenes en las que se publican las convocatorias de las subvenciones, sin embargo parece ser que todavía la plataforma sigue sin funcionar.

Desde la Xunta recomiendan que se registren las solictudes en papel, con independencia de que en cuanto se habilite la aplicación se pueda solicitar la introducción de los datos por vía telemática.

Os dejamos aquí los enlaces a los Anexo publicados en el DOG el 27 de Enero.

En ellos se recuerda que el plazo de presentación de solicitudes se mantiene hasta el 20 de Abril, excepto que se agote el crédito con anterioridad.


Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.

jueves, 21 de enero de 2016

SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN EN GALICIA (II)

Ayer, 20 de enero de 2.016, se abría el plazo para solicitar las SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN EN GALICIA, sin embargo, desde la Xunta de Galicia han confirmado que la plataforma electrónica a través de la que se debían presentar las solicitudes no funciona.

Por lo que, cuando resuelvan la incidencia publicarán nuevas órdenes en el DOG en las que se indicará el nuevo plazo de presentación y el procedimiento de solicitud.

Las subvenciones para las que se abría el plazo eran las siguientes:





Para la solicitud de ayudas para la renovación de ventanas, el plazo de presentación comenzará el día 1 de marzo y finalizará el 30 de septiembre de 2.016, dado que de forma previa, a partir del día 1 de febrero las empresas tendrán 5 días hábiles para solicitar su adhesión como entidades colaboradoras a través de las que gestionar estas ayudas.

Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.

miércoles, 13 de enero de 2016

SUBVENCIONES PARA EL 2016 A PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES DE AEROTERMIA, GEOTERMIA Y PANELES SOLARES.

El pasado 29 de Diciembre, se anunció en el Diario Oficial de Galicia la convocatoria de subvenciones para el 2.016 para mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras de proyectos de energías renovables, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desenvolvimiento Rural (FEADER). 


La subvención está destinada a la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras de proyectos de Energías Renovables situadas en áreas rurales de Galicia.

Según se recoge en las bases de la subvención, tendrán la consideración de áreas rurales las consideradas según el Instituo Galego de Estatística como parroquias rurales o intermedias en funcion de su densidad poblacional. En todo caso quedan excluidas aquellas zonas consideradas densamente pobladas o urbanas, que en el caso de Galicia son los 7 concellos de los núcleos de población más grandes: A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago.


¿Que es subvencionable?

Son subvencionables los equipamientos de generación energética (bomba de calor -tanto geotermia como areotermia- o paneles solares), el montaje y conexionado, los accesorios para el correcto funcionamiento y, en el caso de la geotermia, el sistema de captación del recurso geotérmico.


¿Quienes son los beneficiarios?

Los beneficiarios serán entidades locales, el sector público autonómico, las personas físicas, las instituciones sin ánimo de lucro y las pequeñas y medianas empresas.


Cuantías de las ayudas.

Las cuantías máximas de las ayudas será calculada en función de la potencia instalada y del tipo de instalación con los límites siguientes:
Hasta un 40% del total para medianas empresas.
Hasta 50 % del total para personas físicas y entidades sin ánimo de lucro.
Hasta un 75% para las administraciones pública.


Requisitos y documentación a presentar.

Es necesario presentar una documentación técnica -según los modelos adjuntos en la web del INEGA- donde se justifique documentalmente el caracter renovable de la instalación calculando el rendimiento medio estacional de la misma: SPF. En el caso de bombas de calor para aerotermia y geotermia se deberán adjuntar los datos de potencia y COP avalados mediante certificado emitido por laboratorio independiente.


Plazo de presentación 
El plazo de solicitud de las subvenciones es desde 15 de Enero hasta el 15 de febrero (1 mes) 

Para más información, pincha aquí y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.