jueves, 29 de octubre de 2015

AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN LOS ARI´S GALLEGOS

El 27 de Octubre la Xunta de Galicia, el Ministerio de Fomento y 38 ayuntamientos de Galicia firmaron los acuerdos necesarios para permitir la inversión de 36,2 millones de euros en casi 2.000 viviendas ubicadas en Áreas de Rehabilitación Integral (ARI).
Las 54 Áreas de Rehabilitación Integral en las que se llevarán a cabo estas obras se sitúan en 38 Concellos de Galicia. 
Las ayudas incluidas en los convenios permitirán subvencionar las actuaciones de rehabilitación ejecutadas por los propietarios de las viviendas y otras obras de urbanización y reurbanización realizadas por los Concellos.
Para más información acerca de las ayudas, pincha aquí.

Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.

martes, 13 de octubre de 2015

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA REALIZACIÓN DE ITE EN EL AÑO 2015, CONCELLO DE VIGO

El pasado 30 de Septiembre se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia las subvenciones para los propietarios que, estando obligados a la presentación del Informe ITE en el año 2.015 en el término municipal de Vigo, acrediten la carencia de recursos económicos para afrontar los gastos derivados de la elaboración de dicho informe. 

En el concello de Vigo, este año 2.015, deben presentar la ITE  todos los edificios construidos en el año 1.984. 

La finalidad de la concesión de ayudas es facilitar el cumplimiento de la obligación de conservación impuesta a los propietarios de toda clase de construcciones y edificaciones en los artículos 9 de la Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del medio rural de Galicia, y 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, del 20 de junio, por el que se aprueba el  texto refundido de la Ley del Suelo.

Quienes pueden beneficiarse?

1. Propietarios de inmuebles que estén obligados a la presentación del informe ITE en el año 2.015. Para consultar si tu edificio o vivienda tiene que realizar la ITE este año, pincha aquí

2. Propietarios cuya renta ponderada de la unidad de convivencia no sea superior a 1,3 veces el indicador público de renta de Efectos múltiples (IPREM)

3. Propietarios que no sean titulares de otros bienes inmuebles y el inmueble objeto de la ayuda será su vivienda habitual.

4. No podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas jurídicas, comunidades de bienes, ni comunidades de propietarios en régimen de propiedad  horizontal. No obstante, podrán solicitar las subvenciones convocadas y ser beneficiarios de las mismas a título particular las personas físicas que integren esas comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

Plazo y lugar de de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 3 meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia 

El pasado 30 de Septiembre se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, por lo que el plazo queda abierto hasta el 30 de diciembre.

Donde se presenta la documentación para la solicitud de la subvención?

Las solicitudes de subvención se presentarán, debidamente cumplimentadas, en los modelos oficiales que están disponibles en la web del Concello y en el Servicio de Información y Registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Concello de Vigo.

Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.



jueves, 1 de octubre de 2015

AYUDAS PARA REFORMA DE BAÑOS Y COCINAS EN GALICIA

El pasado 24 de septiembre se publicaron en el DOG las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a particulares para la adquisición de materiales y piezas de mobiliario de cocina y baño (REFORMA 15), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión.

Las ayudas del Programa REFORMA 15 son ayudas del Igape a particulares que se complementan con un descuento del establecimiento adherido a esta convocatoria. Este programa incentiva la renovación de todo tipo de equipamiento de cocina y baño, excepto electrodomésticos, incluyendo productos como mobiliario de las cocinas, materiales de construcción o elementos de fontanería.

Las ayudas se pueden solicitar a partir del 06 de octubre al 16 de noviembre de 2015 (o hasta agotar el crédito disponible).

La compra mínima es de 1.000 euros (sin impuestos) y se pueden adquirir: materiales de construcción y para la rehabilitación de cocinas y cuartos de baño (azulejos,…) o piezas de mobiliario de cocina o el baño, quedando los electrodomésticos y las obras excluidos.

La compra máxima subvencionable es de 5.000 euros (sin impuestos) en una o varias veces.

La ayuda del  IGAPE es el 20% del importe de la compra calculado antes de impuestos.

Adicionalmente la tienda que colabora en el programa realiza un descuento del mismo importe.

Puede pedirlas cualquier persona mayor de edad que acredite su vinculación con un domicilio en Galicia (propietarios o inquilino). Sólo una persona por domicilio y solo un domicilio por persona solicitante de ayuda.

Si tienes alguna duda, estamos a tu disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.



martes, 29 de septiembre de 2015

VENTAJAS DE CONSTRUIR DE FORMA EFICIENTE. REBAJA EN EL I.B.I. EN FUNCIÓN DE LA ETIQUETA ENERGÉTICA DE LA VIVIENDA

Desde la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación (C.T.E.) -en el 2.007- es obligatorio proyectar y construir viviendas que sean eficientes, es decir, viviendas que demanden y consuman bajos niveles de energía para su funcionamiento diario: puesta en marcha de la calefacción, producción de agua caliente sanitaria, instalación de iluminación, etc.

Estas exigencias son consecuencia de una Directiva Europea -Directiva 2012/27/UEde obligado cumplimiento para todos los Estados Miembros, encaminada a mitigar los efectos del cambio climático.

En la práctica, hacer que una vivienda sea eficiente supone un desembolso económico ligeramente superior al de una construcción de las hasta ahora consideradas "tradicionales". 

Este desembolso va dirigido a mejorar las prestaciones térmicas de la envolvente de la vivienda (mayores aislamientos, eliminación de puentes térmicos, ventanas de doble cámara) y a la instalación de sistemas de calefacción y producción de agua caliente altamente eficientes, con un rendimiento muy superior a los sistemas tradicionales de calderas eléctricas, de gas... 

Este incremento en el presupuesto de la construcción de la vivienda se compensa a lo largo de la vida del edificio, ya que una vivienda que demande y consuma menos tendrá un gasto energético y por lo tanto económico menor. 

A pesar de todo esto, a veces nos cuesta convencer a los clientes de las ventajas que se derivan de este tipo de construcción eficiente, ya que el desembolso económico por la construcción es siempre previo a las futuras ventajas que este sistema les ofrece.

En este sentido damos la bienvenida a la última iniciativa legislativa al respecto, promovida por el Ministerio de Hacienda y que permite crear una rebaja energética del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.) ofreciendo descuentos de hasta el 20% a las viviendas y oficinas más eficaces en el ahorro de energía (clase A).

La bonificación va disminuyendo a medida que lo hace también la calificación del inmueble, será del 16% al Certificado tipo B, de hasta el 12% al C, de hasta el 8% al D, y de hasta el 4% al E. Se prohíbe la rebaja a quienes no puedan acreditar nada mejor que F y G o simplemente no cuentan con Certificado.

La medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2.016 y modifica la Ley de 2.004 de Haciendas Locales, por lo que en la práctica será cada Ayuntamiento el que tenga la posibilidad de aplicar dichos descuentos.

Nos parece que esta medida es un primer paso en el buen camino pero, evidentemente y dado que en España seguimos siendo reacios a aceptar la necesidad y las ventajas de la construcción eficiente,vemos imprescindible que desde las instituciones se promuevan más medidas que permitan incentivar el ahorro energético, ya sea vía fiscal, mediante la reducción de tasas de licencias, subvenciones, etc.

Todavía queda mucho camino por andar.


jueves, 3 de septiembre de 2015

REGULARIZACIÓN DEL CATASTRO

En la actualidad la Dirección General del Catastro está llevando a cabo un Procedimiento de Regularización Catastral, con el que se pretende incorporar al registro catastral aquellos inmuebles que ahora no figuran o las alteraciones que se hayan producido en los existentes y no hayan sido notificadas.

Se trata de una actuación de oficio que se lleva a cabo por primera vez a nivel estatal y que, según el Real Decreto que la regula, comenzó en 2.013 y finalizará en el 2.016.

Pinchando aquí, podéis consultar los municipios de la provincia de Pontevedra en los que se está llevando a cabo el Procedimiento de Regularización este año (2.015)


¿Has recibido una carta certificada del Catastro?

Si has recibido una carta, avisando de esta regularización, en ella se te informa del estado de los bienes inmuebles de los que eres propietario, de las modificaciones que han sufrido tus bienes desde la última revisión y del valor catastral del mismo.

Es muy importante revisarlo todo: m2 construidos, usos, año de construcción, año en el que se han realizado las alteración y el tipo de alteración.

Si no se reclaman, ni presentan alegaciones, se está aceptando la revisión catastral.


¿Te han notificado que tienes que pagar 60 euros al Catastro?

En dicha carta, se adjunta una factura de 60 euros, por los trabajos que han realizado los técnicos del Catastro.


¿Qué consecuencia tiene esta revisión catastral?

La revisión y actualización de los datos catastrales será utilizada por los Ayuntamientos para proceder a la actualización de los valores catastrales de los inmuebles, y con ello proceder al del I.B.I (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles).

Dependiendo del Municipio, estos, además de actualizar la tasa a pagar este año, procederán al cobro con retroactividad, es decir, habrá que pagar la diferencia del I.B.I. de lo no declarado y los intereses devengados. 

El periodo de retroactividad depende de cada Municipio, pero lo normal es que sean 4 años.


¿Que pasa si no estás de acuerdo con la información recibida o ésta no se ajusta a la realidad?

En ocasiones, puede ocurrir que la información reflejada en la notificación recibida, no se ajuste a la realidad o no sea exacta. Por ejemplo, adjudicar un uso vivienda a un almacén, incorporar una edificación anexa perteneciente a la parcela colindante o datar de forma errónea las alteraciones. Todos estos errores pueden influir en el valor catastral del bien inmueble, y por lo tanto, en el valor del Impuesto (I.B.I) a satisfacer por el mismo.

Es entonces cuando es necesario iniciar un proceso de alegaciones, que en ocasiones requerirá la redacción de documentación especializada. 


Si tienes alguna duda, o prefieres que nos encarguemos de todo, estamos a tu disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.




jueves, 23 de julio de 2015

PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA ESTATAL DE AYUDAS A LA REHABILITACION.




La Xunta de Galicia acaba de aprobar en su Orden del 10 de Julio de 2015, las bases reguladoras de las subvenciones del "Programa de rehabilitación edificatoria del Plan estatal de fomento de alquiler de vivendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013–2016".

A continuación trataremos de resumir el contenido de dicho documento y dar respuesta a las preguntas más habituales que suelen surgir en estos casos.

¿Que edificios pueden acogerse a estas ayudas?
 Edificios construidos antes de 1981, de tipología colectiva y de uso mayoritariamente residencial.

¿Que intervenciones son subvencionables?
Se identifican tres tipos de actuaciones subvencionables:

a) las destinadas a mejorar la conservación del edificio.
Son aquellas que afectan a la estructura, la cimentación y las instalaciones comunes de agua, electricidad, telecomunicaciones, etc.

b) las destinadas a  mejorar de la sostenibilidad del edificio.
Son aquellas que implican  la mejora de la envolvente térmica del edificio, la sustitución de sistemas de produción de agua caliente y calefacción convencionales por otros más eficientes y que permitan reducir el consumo energético, la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascesores e iluminación, etc.

c) las destinadas a mejorar la accesibilidad del edificio.
En concreto, pueden ir desde la instalación de un ascensor hasta la ejecución de una rampa, instalación de salvaescaleras, pasamanos, elementos luminosos de señalización,etc.
 
¿Que tengo que hacer?¿que otros requisitos son necesarios para solicitar las ayudas?
Para poder optar a las subvenciones es necesario, entre otros aspectos, realizar el informe de evaluación de edificios y solicitar licencia de obras, que deberán ajustarse a la memoria o proyecto técnico presentado.

Una vez finalizadas las obras se deberá remitir al IGVS la documentación pertinente que justifique que las obras realizadas se han ajustado a lo establecido en el proyecto o memoria técnica.

¿Cual es el importe de las ayudas a las que puedo optar?
Depende del tipo de mejora a realizar, con un tope máximo de 11.000 euros por vivienda.

¿Que plazos existen?
El plazo de presentación de solicitudes termina el 22 de Agosto y las obras a ejecutar deberán estar finalizadas antes del 30 de Noviembre.


Si tienes alguna duda, o quieres que vayamos a tu comunidad para realizar una visita y valorar las mejoras que puedes efectuar o las ayudad a las que puedes optar, no dudes en llamarnos. La visita es gratuita y sin compromiso.



lunes, 2 de febrero de 2015

UTILIDADES DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

La realización del CEE y la obtención de una determinada etiqueta, no debe tomarse como obligación, ya que un CEE  bien realizado y una ETIQUETA bien otorgada, ofrece al promotor o propietario de un inmueble múltiples ventajas y oportunidades.

Posibilidad de mejorar la eficiencia energética de tu vivienda o local y ahorrar dinero en el importe de tus facturas.
  • Recordemos que la realización del CEE implica un estudio exhaustivo de los parámetros que determinan el consumo energético de un inmueble y por tanto nos permite identificar aquellos puntos más débiles que repercuten negativamente en el mismo.
  • Una vez identificados los parámetros más deficientes de un inmueble, todas las mejoras que podemos introducir, supondrán un ahorro de energía que se traducirá en ahorro económico en el gasto anual de combustible. Por ejemplo, en viviendas con escaso o deficiente aislamiento, las obras necesarias para la mejora del mismo quedarían amortizadas en 5 años al verse reducido, como consecuencia de las mismas, el consumo de calefacción.

Posibilidad de aumentar el atractivo de tu vivienda o local ante un posible comprador o inquilino.
  • Por otro lado, a la hora de vender o alquilar el CEE es un documento que aporta un valor añadido a la hora de plantearse la adquisición o venta de un inmueble. Por ejemplo, si el certificado energético de una vivienda es muy bajo porque sus cerramientos son poco eficientes, esta circunstancia se traducirá en un consumo anual de calefacción muy alto. Teniendo en cuenta la tendencia alcista del precio de los combustibles (electricidad, gas), saber que el consumo de una vivienda va a ser elevado es, evidentemente, un factor muy importante a la hora de plantearse la compra de la misma.
 Si quieres tener más información sobre la CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA, picha en el encale.

Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.

PROCESO DE REGISTRO DEL CEE

Una vez realizada la CEE y registrada en el Colegio Oficial de Arquitectos, para completar satisfactoriamente todo el proceso es necesario proceder al Registro del CERTIFICADO ENERGÉTICO en el Registro de CEE de la Comunidad Autónoma y al pago de las tasas correspondientes.

PRIMERO. El primer paso para registrar el CEE es el pago de las tasas correspondientes por la tramitación de dicho procedimiento.

Para realizar el pago el propietario debe dirigirse a una oficina bancaria con el impreso de tasas correspondiente. Desde nuestro estudio presentamos el impreso cubierto y el propietario sólo tiene que acercarse a la oficina bancaria correspondiente a realizar el pago de las mismas.

SEGUNDO. Una vez obtenido el justificante del pago de las tasas se procede a inscribir el certificado del inmueble en el en el Registro de CEE de la Comunidad Autónoma.

El registro se realiza de forma telemática a través de la página web de la Sede Electrónica de la Xunta (en el caso de Galicia). En nuestro caso, desde nuestro estudio nos encargamos de realizar todo el trámite
.
El propietario solo tiene que acercarnos el justificante del pago de las tasas, pues junto al Certificado, la Etiqueta Energética y los archivos de cálculo, son los 4 documentos necesarios a presentar en el Registro.

TERCERO. Una vez cumplimentado todo el registro, se obtiene el Justificante del Registro, En dicho justificante aparece un número provisional, que servirá provisionalmente como código de registro en tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma no facilite el número de registro oficial.

A continuación, una vez obtenido el código de registro, le enviamos al propietario toda la documentación arriba referida: El Certificado, La Etiqueta de Eficiencia Energética y el Justificante y el código del Registro.

Si quieres tener más información sobre la CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA, picha en el encale.

Para más información y para cualquier aclaración, estamos a tu disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ITE DESFAVORABLE

¿Qué pasa si la ITE es desfavorable? ¿Es obligatorio realizar obras de mejora?

Si, si el resultado de la inspección fuese desfavorable, la propiedad deberá solicitar y obtener licencia municipal y, en su caso, las oportunas autorizaciones sectoriales para las obras de subsanación de las deficiencias encontradas. El plazo para presentar la solicitud de licencia será de 2 meses.

Cuando las obras a realizar no tengan el carácter de urgentes. El plazo para proceder a la ejecución de las obras será el que se determine en el informe.

Si del informe resultase la necesidad de acometer medidas inmediatas de seguridad por peligro inminente, éstas se deberán realizar en el plazo previsto en el mismo.

La subsanación de las deficiencias observadas se acreditará con el correspondiente certificado de finalización de las obras emitido por el técnico director y se hará constar en todo caso en el Registro de ITE.

Incumplimiento de la obligación de realizar las obras previstas en el informe.

En el caso del Concello de Vigo, con base al Informe de la ITE, los servicios técnicos y jurídicos de la Gerencia emitirán informe proponiendo al órgano competente de la Gerencia el inicio del procedimiento para dictar una ORDEN DE EJECUCIÓN o incoar de oficio el expediente de declaración de ruina del inmueble, en el caso de que esta medida resultase procedente.

Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.

OTROS SERVICIOS TÉCNICOS FARNSWORTH

En ESTUDIO FARNSWORTH. SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES, contamos con una formación técnica que nos permite abordar trabajos tanto en el campo de la arquitectura como en el del urbanismo.

A continuación enumeramos otros servicios profesionales que ofrecemos a nuestros clientes:
  • Memorias de Actividad.
  • Proyectos de Legalización.
  • Tasaciones Inmobiliarias.
  • Expedientes de declaración de ruina
  • Estudios de mercado inmobiliario.
  • Estudios de viabilidad.
  • Segregación de parcelas.
  • Alegaciones al Planeamiento Municipal.
  • Informes Periciales.

Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.

SRA. FARNSWORTH. SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES

FARNSWORTH. SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES es una sección del Estudio de Arquitectura y Diseño Sra. Farnsworth que trabajan de forma exclusiva los aspectos más técnicos relacionados con la práctica de la arquitectura.



Nuestro estudio cuenta con un grupo de técnicos cualificados y con una amplia experiencia en:

Desarrollo de Certificados de Eficiencia Energética (CEE), Informes de Inspección Técnica (ITE) e Informes de Evaluación de Edificios (IEE).
Desarrollo de estudios energéticos con propuestas de mejoras constructivas y técnicas para un mayor ahorro en el consumo anual de energía.
Diseño y cálculo de instalaciones.
Redacción de todo tipo de Informes: Tasaciones, Peritajes, Informes Urbanísticos...etc.

En este blog no sólo encontrarás una descripcion más detallada de cada uno de los servicios que ofertamos, sino que podrás estar al día de toda la actualidad relacionada con los mismos: Publicación de convocatorias de ayudas y subvenciones, actualizaciones de Normativas, requerimientos de presentacion de Informes de ITE...etc.

Si quieres tener más información acerca del Estudio o de nuestros trabajos, visita nuestra web (en construcción) o nuestro diario de abordo 




jueves, 29 de enero de 2015

INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. IEE

En ESTUDIO FARNSWORTH. SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES contamos con una amplia formación y experiencia para la realización de Informes de Evaluación de Edificios.

A continuación te explicamos que es un Informe de Evaluación de Edificio (IEE), cuando es necesario y cual es el procedimiento que seguimos desde nuestro estudio para su correcta realización.

¿Qué es el Informe de Evaluación de Edificio?

El INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIO (IEE) es un documento oficial suscrito por técnico competente en el que se acredita la situación en la que se encuentra el edificio objeto del estudio en cuanto a su estado de conservación, su accesibilidad y su eficiencia energética. Se trata por lo tanto de un documento que se compone de tres partes en las que se evalúan e informan cuestiones diferentes:
  • ESTADO DE CONSERVACIÓN. En esta apartado se evalúa la seguridad estructural, la seguridad de las instalaciones comunes del edificio y las condiciones de salubridad del mismo (humedades, estanqueidad…). Esta parte del IEE es muy similar a la Inspección Técnica de Edificios (ITE).
  • ACCESIBILIDAD. El apartado de accesibilidad informa sobre el grado de accesibilidad universal y no discriminatoria de las personas con discapacidad en el acceso al inmueble y a las viviendas que lo componen.
  • EFICIENCIA ENERGÉTICA. Se califica la edificación mediante el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) del edificio. El CEE deberá incorporarse al Informe.
Con el IEE se busca desarrollar un análisis completo de los edificios en las tres ramas fundamentales que afectan tanto a la seguridad, al confort como a la calidad de vida de sus usuarios y con ello establecer unos criterios dentro de las posibles mejoras a realizar en este sentido en la edificación.

¿Cuándo es necesario el IEE?

La disposición transitoria de la Ley de Rehabilitación establece que deberán tener el IEE:
  • LOS EDIFICIOS DE MÁS DE 50 AÑOS EN UN PLAZO MÁXIMO DE 5 AÑOS SALVO QUE TENGAN UNA ITE VIGENTE o el municipio o la comunidad autónoma marquen plazos más restrictivos. Los edificios con más de 50 años y con la ITE vigente, deberán pasarla en el momento que les tocase pasar la ITE y contando a partir de esa fecha con un plazo de 5 años.
  • También será obligatorio en EDIFICIOS CUYOS TITULARES PRETENDAN ACOGERSE A AYUDAS PÚBLICAS CON EL OBJETIVO DE ACOMETER OBRAS DE CONSERVACIÓN, ACCESIBILIDAD UNIVERSAL O EFICIENCIA ENERGÉTICA, CON ANTERIORIDAD A LA FORMALIZACION DE LA PETICIÓN DE DICHA AYUDA
  • EL RESTO DE EDIFICIOS CUANDO ASÍ LO DETERMINE LA NORMATIVA AUTONÓMICA O MUNICIPAL, que podrá establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.

¿Cómo procedemos a realizar el informe?

Desde FARNSWORTH. SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES les ofrecemos, con las mayores garantías de calidad, nuestros servicios de Informe de Evaluación Edificios que incluyen:

PRIMERO. Desplazamiento y visita al inmueble objeto de la IEE para la toma de datos (situación y orientación del inmueble, medición del mismo, descripción de los cerramientos e instalaciones- calefacción, agua caliente y/o aire acondicionado-, estado de conservación de la edificación y sus instalaciones generales…).

SEGUNDO. Estudio de los datos obtenidos en la visita al inmueble y la realización de los tres estudios que conforman el IEE:
  • ESTADO DE CONSERVACIÓN. La primera parte referente al estado de conservación, es similar a las disposiciones de la ITE, y el resultado es favorable o desfavorable. Se estudian y proponen las posibles soluciones al estado de conservación del inmueble.
  • ACCESIBILIDAD. Se estudian las condiciones de accesibilidad del inmueble y de las viviendas, se establece también dos posibles resultados favorable o desfavorable y se recomiendan y estudian las posibles soluciones para la mejora y adaptación del inmueble a la accesibilidad universal y no discriminatoria.
  • EFICIENCIA ENERGÉTICA. Se realiza el CEE a partir de la introducción de todos los datos obtenidos en la visita al inmueble en el programa informático habilitado por el Ministerio de Fomento para realizar los cálculos correspondientes y con ellos confeccionar los documentos necesarios para certificartendrá. Como resultado se obtendrá la calificación energética a modo de letra, siendo la A la más positiva y la D la más negativa. 

¿Qué pasa si la IEE es desfavorable en alguno de sus apartados? ¿Es obligatorio realizar obras de mejora?

La obligatoriedad de realizar obras de mejora depende del apartado en el que obtengamos el DICTAMEN DESFAVORABLE.
  • ESTADO DE CONSERVACIÓN. Si el resultado del informe del Estado de Conservación es DESFAVORABLE se deberán acometer las obras necesarias para la mejora del estado del inmueble. Exactamente igual que pasa con los Informes de ITE DESFAVORABLE.
  • ACCESIBILIDAD. Si el resultado del informe de Accesibilidad es DESFAVORABLE, la gran diferencia con el anterior apartado es que las obras de mejora solo serían obligatorias cuando no supongan una carga económica no desproporcionada para los propietarios.Para determinar cuando el importe de una obra es desproporcionado la Normativa establece el concepto de “ajustes razonables”.
  • EFICIENCIA ENERGÉTICA. Si el resultado de la CEE es una calificación negativa no supondrá ninguna obligación de mejora por parte de los propietarios. 

¿Existen subvenciones para la realización de la IEE?

Si, existen dos tipos de ayudas: ayudas para el pago de los servicios técnicos por la redacción de los informes y ayudas para la realización de las obras de mejora de eficiencia energética que se consideren necesarias realizar a raíz de la redacción del Informe.

AYUDAS PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS

El RD 233/2013 cuenta con un “Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios” que plantea ayudas válidas hasta el 2016 y con un importe máximo de hasta:
  • 20€/vivienda o cada 100m2 de superficie útil de local.
  • 50% sobre el coste del mismo.
  • 500€ por edificio
AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Para la realización de las obras de mejora que se consideren necesarias a raíz del IEE el Ministerio de Fomento ha publicado en Mayo de 2.015 el Programa Pareer-Crece.

A diferencia de su predecesor, el programa Pareer, Pareer Crece se extiende a todo tipo de edificios (viviendas, oficinas, locales comerciales, colegios, etc...) y cubre las actuaciones destinadas a mejoras en su envolvente y en sus instalaciones térmicas.

La cuantía de las ayudas depende del tipo de mejora, del alcance de la misma, del uso del edificio y de la capacidad económica del solicitante llegando hasta el 50% del coste de las obras en algunos casos.

También existe la posibilidad de obtener financiación mediante un préstamo reembolsable.

Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.

INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS. ITE

En ESTUDIO FARNSWORTH. SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES contamos con una amplia experiencia profesional en la realización de Inspecciones Técnicas de Edificios.

A continuación te explicamos que es una Inspección Técnica de Edificio (ITE), cuando es necesaria y cual es el procedimiento que seguimos desde nuestro estudio para su correcta realización.

¿Qué es una Inspección Técnica de Edificio?

La INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE), es una inspección que deben pasar todos los edificios en función de su antigüedad para acreditar el estado de seguridad constructiva, cualquiera que sea su destino (vivienda, oficinas, industrial, comercio…etc). Una vez  efectuada la inspección el estado de conservación del inmueble se acredita mediante un documento oficial suscrito por técnico cualificado y que recibe de Informe de ITE.

El objetivo de las ITES es ayudar a los propietarios a mantener sus inmuebles es un óptimo estado de conservación, evitando tanto los riesgos para la seguridad de las personas como la necesidad de afrontar reparaciones que con el paso del tiempo serían más complejas y costosas.

Las ITES están reguladas por Ordenanzas Municipales, lo que significa que son los Ayuntamientos los que regulan su tramitación y gestionan las subvenciones para su realización.

¿Cuándo se pasa la ITE?

La ITE debe pasarse dentro del año siguiente a que el edificio cumpla 30 años de antigüedad. La edad de la edificación se define como el tiempo transcurrido desde la fecha de su total construcción (obra nueva y obras de reforma general que afecten a la edificación completa).

Los Ayuntamientos suelen publicar cada año un listado de edificaciones  que deben pasar la ITE.

Por ejemplo, en el año 2.015, el Concello de Vigo, ha publicado un listado donde aparecen las edificaciones construidas en el año  1.984 y que tiene la obligación de pasar la inspección.

Renovaciones periódicas: Se efectuaran dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 10 años desde el vencimiento del plazo en el que se debió presentar el anterior informe.

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de la presentación en plazo del informe?

Si el propietario/a no presenta en plazo el informe de ITE, la autoridad competente (el Ayuntamiento) emitirá resolución ordenando su realización y otorgándole un plazo determinado, apercibiéndole que de incumplirse lo ordenado se le aplicaría el régimen sancionador previsto, pudiendo en cualquier momento realizar la ITE de oficio y a su costa. De tenerse que realizar de oficio se le notificaría la identidad del técnico colegiado designado y el coste estimado de su intervención.

¿Quién tiene que hacerlo?

Todos los PROPIETARIOS/AS, personas físicas o jurídicas titulares de cualquier tipo de bien inmueble (viviendas, oficinas, fábricas, etc.), tienen la obligación de cumplir la ITE.

Se exceptúan las edificaciones declaradas en situación de ruina por resolución firme y las sometidas a expediente contradictorio de ruina.

En caso de viviendas o locales integrados en comunidades de propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia comunidad.

¿Cómo procedemos a realizar el informe?

Desde FARNSWORTH. SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES les ofrecemos, con las mayores garantías de calidad, nuestros servicios de Inspección Técnica de Edificios que incluyen:
  • PRIMERO. Confirmar que efectivamente su edificación debe pasar la ITE ese año, comprobando la edad de la edificación o la fecha de su última reforma. Desplazamiento y visita a la edificación objeto del informe para efectuar la toma de datos y la inspección del inmueble.
  • SEGUNDO. Redacción del Informe Técnico, que incluye Fichas, Actas, Dictamen, Informe complementario, Plano de situación, Anexo fotográfico y Anexo consulta de datos catastrales. El resultado del Informe puede ser favorable o desfavorable.
  • TERCERO. En caso de ITE FAVORABLE para la presentación de la ITE en el Ayuntamiento, procedemos al visado en el Colexio Oficial de Arquitectos del documento. En caso de ITE DESFAVORABLE se tendrán que subsanar las deficiencias y acreditarlo mediante el correspondiente certificado final de obra. Para tener más información acerca del procedimiento a seguir en caso de ITE DESFAVORABLE, pincha aquí.
  • CUARTO. En caso de ITE FAVORABLE, entrega a la propiedad del informe visado y la acreditación de su entrega en el Ayuntamiento.


¿Existen subvenciones para la realización de la ITE?

Como las ITES están reguladas por los Ayuntamientos, son estos los que gestionan las subvenciones para su realización.

Por ejemplo, todos los años el Concello de Vigo, concede ayudas a las personas propietarias que carezcan de recursos suficientes para la realización del informe.

Desde nuestro blog os informaremos de estas convocatorias.

Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.

¿QUÉ ES EL AJUSTE RAZONABLE?

Según la Ley se entiende como AJUSTE RAZONABLE aquel importe -para obras de mejora de accesibilidad universal y no discriminatoria en inmuebles con división horizontal- que, descontadas las ayudas públicas y subvenciones, es inferior o igual a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Por ejemplo, imaginemos que un IEE de un edificio de 4 plantas cuenta con un dictamen desfavorable en el apartado de accesibilidad por disponer de 3 escalones en su acceso.
Supongamos que los gastos comunes ordinarios de un año de la comunidad, asciende a 1.000 euros, y que el importe por las obras de ejecución de una rampa que permita el acceso no discriminatorio al ascensor, alcanza el coste de 800 euros. Como el importe de las obras para ejecutar la mejora de accesibilidad es inferior a los gastos comunes ordinarios de la comunidad en un año, en este caso, las obras de mejora serían obligatorias.

Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.

miércoles, 28 de enero de 2015

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. CEE


En ESTUDIO FARNSWORTH. SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES tenemos una amplia experiencia profesional en la realización de Certificados de Eficiencia Energética.

A continuación te explicamos que es un certificado energético, cuando es necesario y cual es el procedimiento que seguimos desde nuestro estudio para su correcta realización.

¿Qué es el certificado energético?

El CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA (CEE) es un documento oficial suscrito por un técnico competente en el que se definen las características energéticas de un inmueble y se le asigna una determinada etiqueta de eficiencia energética.

La etiqueta de EFICICENCIA ENERGÉTICA es un indicador que, en forma de escala de 7 letras -de la A a la G- especifica la cantidad de energía (en forma de emisiones de CO2) que los usuarios de ese inmueble consumirán en las condiciones normales de funcionamiento del mismo: energía necesaria para la obtención de agua caliente sanitaria, energía necesaria para la calefacción, etc…

Para la realización del CEE y la obtención de la ETIQUETA ENERGÉTICA, el técnico realiza un estudio de todos aquellos parámetros que influyen en la demanda energética de un inmueble: su situación y orientación, las características de sus cerramientos y el tipo y eficiencia de sus instalaciones térmicas.

¿Cuándo es necesario el CEE?

El Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, basado en la Directiva Europea 2010/31/UE, establece que habrá que disponer de un CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA en los siguientes casos:
  • En los EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN
  • En todas las operaciones de ALQUILER o VENTA de viviendas y locales YA EXISTENTES que se produzcan a partir del 13 de Mayo de 2.013.
  • En los edificios o partes de edificios en los que una AUTORIDAD PÚBLICA ocupe una SUPERFICIE ÚTIL TOTAL SUPERIOR A 250 m2y que sean frecuentados habitualmente por el público.

¿Quién tiene que hacerlo?

El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, aun técnico cualificado. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.

¿Cómo procedemos a realizar la certificación?

Desde FARNSWORTH. SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES les ofrecemos, con las mayores garantías de calidad, nuestros servicios de Certificación de Eficiencia Energética que incluyen:

PRIMERO. Desplazamiento y visita al inmueble objeto de la CEE para la toma de datos (situación y orientación del inmueble, medición del mismo, descripción de los cerramientos e instalaciones- calefacción, agua caliente y/o aire acondicionado-…).

SEGUNDO. Realización del CEE a partir de la introducción de todos los datos obtenidos en la visita al inmueble en el programa informático habilitado por el Ministerio de Fomento para realizar los cálculos correspondientes y con ellos confeccionar los documentos necesarios para certificar, que son:
  • El Certificado de Eficiencia Energética, según el documento reconocido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
  • La Etiqueta de Eficiencia Energética del edificio, según el documento reconocido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
  • Los archivos de cálculo del programa para la obtención de la calificación energética del edificio, así como los planos que hayan sido cargados para el cálculo de la calificación.

TERCERO. El siguiente paso es registrar la Certificación del inmueble en el Colegio Oficial de Arquitectos para posteriormente proceder a su inscripción el Registro de CEE de la Comunidad Autónoma, que será quien finalmente emitirá la etiqueta.

CUARTO. Junto con tu certificado recibirás las recomendaciones para mejorar la calificación energética de tu inmueble.

¿Cuál es el proceso de inscripción en el Registro de CEE de la Comunidad Autónoma?

Una vez realizada la CEE y registrada en el Colegio Oficial de Arquitectos, para completar satisfactoriamente todo el proceso es necesario proceder al Registro del CERTIFICADO ENERGÉTICO en el Registro de CEE de la Comunidad Autónoma y al pago de las tasas correspondientes.
Si quieres obtener información más detalle acerca de cómo se desarrolla este procedimiento, pincha en el enlace

Y una vez realizado el CEE ¿tiene caducidad?

El CEE tiene una validez de 10 años. Una vez trascurridos, cada comunidad podrá decidir las condiciones para su renovación. Los propietarios de un edificio certificado podrán volver a certificarlo si consideran que su certificación ha mejorado tras una rehabilitación. El propietario será responsable tanto de la renovación del certificado como de conservar la documentación correspondiente.

¿Qué ventajas tiene?

La realización del CEE y la obtención de una determinada etiqueta, no debe tomarse como obligación, ya que un CEE  bien realizado y una ETIQUETA bien otorgada, ofrece al promotor o propietario de un inmueble múltiples ventajas y oportunidades.

Si quieres obtener información al respecto, pincha en el enlace

Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.