jueves, 29 de enero de 2015

INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. IEE

En ESTUDIO FARNSWORTH. SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES contamos con una amplia formación y experiencia para la realización de Informes de Evaluación de Edificios.

A continuación te explicamos que es un Informe de Evaluación de Edificio (IEE), cuando es necesario y cual es el procedimiento que seguimos desde nuestro estudio para su correcta realización.

¿Qué es el Informe de Evaluación de Edificio?

El INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIO (IEE) es un documento oficial suscrito por técnico competente en el que se acredita la situación en la que se encuentra el edificio objeto del estudio en cuanto a su estado de conservación, su accesibilidad y su eficiencia energética. Se trata por lo tanto de un documento que se compone de tres partes en las que se evalúan e informan cuestiones diferentes:
  • ESTADO DE CONSERVACIÓN. En esta apartado se evalúa la seguridad estructural, la seguridad de las instalaciones comunes del edificio y las condiciones de salubridad del mismo (humedades, estanqueidad…). Esta parte del IEE es muy similar a la Inspección Técnica de Edificios (ITE).
  • ACCESIBILIDAD. El apartado de accesibilidad informa sobre el grado de accesibilidad universal y no discriminatoria de las personas con discapacidad en el acceso al inmueble y a las viviendas que lo componen.
  • EFICIENCIA ENERGÉTICA. Se califica la edificación mediante el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) del edificio. El CEE deberá incorporarse al Informe.
Con el IEE se busca desarrollar un análisis completo de los edificios en las tres ramas fundamentales que afectan tanto a la seguridad, al confort como a la calidad de vida de sus usuarios y con ello establecer unos criterios dentro de las posibles mejoras a realizar en este sentido en la edificación.

¿Cuándo es necesario el IEE?

La disposición transitoria de la Ley de Rehabilitación establece que deberán tener el IEE:
  • LOS EDIFICIOS DE MÁS DE 50 AÑOS EN UN PLAZO MÁXIMO DE 5 AÑOS SALVO QUE TENGAN UNA ITE VIGENTE o el municipio o la comunidad autónoma marquen plazos más restrictivos. Los edificios con más de 50 años y con la ITE vigente, deberán pasarla en el momento que les tocase pasar la ITE y contando a partir de esa fecha con un plazo de 5 años.
  • También será obligatorio en EDIFICIOS CUYOS TITULARES PRETENDAN ACOGERSE A AYUDAS PÚBLICAS CON EL OBJETIVO DE ACOMETER OBRAS DE CONSERVACIÓN, ACCESIBILIDAD UNIVERSAL O EFICIENCIA ENERGÉTICA, CON ANTERIORIDAD A LA FORMALIZACION DE LA PETICIÓN DE DICHA AYUDA
  • EL RESTO DE EDIFICIOS CUANDO ASÍ LO DETERMINE LA NORMATIVA AUTONÓMICA O MUNICIPAL, que podrá establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.

¿Cómo procedemos a realizar el informe?

Desde FARNSWORTH. SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES les ofrecemos, con las mayores garantías de calidad, nuestros servicios de Informe de Evaluación Edificios que incluyen:

PRIMERO. Desplazamiento y visita al inmueble objeto de la IEE para la toma de datos (situación y orientación del inmueble, medición del mismo, descripción de los cerramientos e instalaciones- calefacción, agua caliente y/o aire acondicionado-, estado de conservación de la edificación y sus instalaciones generales…).

SEGUNDO. Estudio de los datos obtenidos en la visita al inmueble y la realización de los tres estudios que conforman el IEE:
  • ESTADO DE CONSERVACIÓN. La primera parte referente al estado de conservación, es similar a las disposiciones de la ITE, y el resultado es favorable o desfavorable. Se estudian y proponen las posibles soluciones al estado de conservación del inmueble.
  • ACCESIBILIDAD. Se estudian las condiciones de accesibilidad del inmueble y de las viviendas, se establece también dos posibles resultados favorable o desfavorable y se recomiendan y estudian las posibles soluciones para la mejora y adaptación del inmueble a la accesibilidad universal y no discriminatoria.
  • EFICIENCIA ENERGÉTICA. Se realiza el CEE a partir de la introducción de todos los datos obtenidos en la visita al inmueble en el programa informático habilitado por el Ministerio de Fomento para realizar los cálculos correspondientes y con ellos confeccionar los documentos necesarios para certificartendrá. Como resultado se obtendrá la calificación energética a modo de letra, siendo la A la más positiva y la D la más negativa. 

¿Qué pasa si la IEE es desfavorable en alguno de sus apartados? ¿Es obligatorio realizar obras de mejora?

La obligatoriedad de realizar obras de mejora depende del apartado en el que obtengamos el DICTAMEN DESFAVORABLE.
  • ESTADO DE CONSERVACIÓN. Si el resultado del informe del Estado de Conservación es DESFAVORABLE se deberán acometer las obras necesarias para la mejora del estado del inmueble. Exactamente igual que pasa con los Informes de ITE DESFAVORABLE.
  • ACCESIBILIDAD. Si el resultado del informe de Accesibilidad es DESFAVORABLE, la gran diferencia con el anterior apartado es que las obras de mejora solo serían obligatorias cuando no supongan una carga económica no desproporcionada para los propietarios.Para determinar cuando el importe de una obra es desproporcionado la Normativa establece el concepto de “ajustes razonables”.
  • EFICIENCIA ENERGÉTICA. Si el resultado de la CEE es una calificación negativa no supondrá ninguna obligación de mejora por parte de los propietarios. 

¿Existen subvenciones para la realización de la IEE?

Si, existen dos tipos de ayudas: ayudas para el pago de los servicios técnicos por la redacción de los informes y ayudas para la realización de las obras de mejora de eficiencia energética que se consideren necesarias realizar a raíz de la redacción del Informe.

AYUDAS PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS

El RD 233/2013 cuenta con un “Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios” que plantea ayudas válidas hasta el 2016 y con un importe máximo de hasta:
  • 20€/vivienda o cada 100m2 de superficie útil de local.
  • 50% sobre el coste del mismo.
  • 500€ por edificio
AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Para la realización de las obras de mejora que se consideren necesarias a raíz del IEE el Ministerio de Fomento ha publicado en Mayo de 2.015 el Programa Pareer-Crece.

A diferencia de su predecesor, el programa Pareer, Pareer Crece se extiende a todo tipo de edificios (viviendas, oficinas, locales comerciales, colegios, etc...) y cubre las actuaciones destinadas a mejoras en su envolvente y en sus instalaciones térmicas.

La cuantía de las ayudas depende del tipo de mejora, del alcance de la misma, del uso del edificio y de la capacidad económica del solicitante llegando hasta el 50% del coste de las obras en algunos casos.

También existe la posibilidad de obtener financiación mediante un préstamo reembolsable.

Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.

INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS. ITE

En ESTUDIO FARNSWORTH. SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES contamos con una amplia experiencia profesional en la realización de Inspecciones Técnicas de Edificios.

A continuación te explicamos que es una Inspección Técnica de Edificio (ITE), cuando es necesaria y cual es el procedimiento que seguimos desde nuestro estudio para su correcta realización.

¿Qué es una Inspección Técnica de Edificio?

La INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE), es una inspección que deben pasar todos los edificios en función de su antigüedad para acreditar el estado de seguridad constructiva, cualquiera que sea su destino (vivienda, oficinas, industrial, comercio…etc). Una vez  efectuada la inspección el estado de conservación del inmueble se acredita mediante un documento oficial suscrito por técnico cualificado y que recibe de Informe de ITE.

El objetivo de las ITES es ayudar a los propietarios a mantener sus inmuebles es un óptimo estado de conservación, evitando tanto los riesgos para la seguridad de las personas como la necesidad de afrontar reparaciones que con el paso del tiempo serían más complejas y costosas.

Las ITES están reguladas por Ordenanzas Municipales, lo que significa que son los Ayuntamientos los que regulan su tramitación y gestionan las subvenciones para su realización.

¿Cuándo se pasa la ITE?

La ITE debe pasarse dentro del año siguiente a que el edificio cumpla 30 años de antigüedad. La edad de la edificación se define como el tiempo transcurrido desde la fecha de su total construcción (obra nueva y obras de reforma general que afecten a la edificación completa).

Los Ayuntamientos suelen publicar cada año un listado de edificaciones  que deben pasar la ITE.

Por ejemplo, en el año 2.015, el Concello de Vigo, ha publicado un listado donde aparecen las edificaciones construidas en el año  1.984 y que tiene la obligación de pasar la inspección.

Renovaciones periódicas: Se efectuaran dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 10 años desde el vencimiento del plazo en el que se debió presentar el anterior informe.

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de la presentación en plazo del informe?

Si el propietario/a no presenta en plazo el informe de ITE, la autoridad competente (el Ayuntamiento) emitirá resolución ordenando su realización y otorgándole un plazo determinado, apercibiéndole que de incumplirse lo ordenado se le aplicaría el régimen sancionador previsto, pudiendo en cualquier momento realizar la ITE de oficio y a su costa. De tenerse que realizar de oficio se le notificaría la identidad del técnico colegiado designado y el coste estimado de su intervención.

¿Quién tiene que hacerlo?

Todos los PROPIETARIOS/AS, personas físicas o jurídicas titulares de cualquier tipo de bien inmueble (viviendas, oficinas, fábricas, etc.), tienen la obligación de cumplir la ITE.

Se exceptúan las edificaciones declaradas en situación de ruina por resolución firme y las sometidas a expediente contradictorio de ruina.

En caso de viviendas o locales integrados en comunidades de propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia comunidad.

¿Cómo procedemos a realizar el informe?

Desde FARNSWORTH. SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES les ofrecemos, con las mayores garantías de calidad, nuestros servicios de Inspección Técnica de Edificios que incluyen:
  • PRIMERO. Confirmar que efectivamente su edificación debe pasar la ITE ese año, comprobando la edad de la edificación o la fecha de su última reforma. Desplazamiento y visita a la edificación objeto del informe para efectuar la toma de datos y la inspección del inmueble.
  • SEGUNDO. Redacción del Informe Técnico, que incluye Fichas, Actas, Dictamen, Informe complementario, Plano de situación, Anexo fotográfico y Anexo consulta de datos catastrales. El resultado del Informe puede ser favorable o desfavorable.
  • TERCERO. En caso de ITE FAVORABLE para la presentación de la ITE en el Ayuntamiento, procedemos al visado en el Colexio Oficial de Arquitectos del documento. En caso de ITE DESFAVORABLE se tendrán que subsanar las deficiencias y acreditarlo mediante el correspondiente certificado final de obra. Para tener más información acerca del procedimiento a seguir en caso de ITE DESFAVORABLE, pincha aquí.
  • CUARTO. En caso de ITE FAVORABLE, entrega a la propiedad del informe visado y la acreditación de su entrega en el Ayuntamiento.


¿Existen subvenciones para la realización de la ITE?

Como las ITES están reguladas por los Ayuntamientos, son estos los que gestionan las subvenciones para su realización.

Por ejemplo, todos los años el Concello de Vigo, concede ayudas a las personas propietarias que carezcan de recursos suficientes para la realización del informe.

Desde nuestro blog os informaremos de estas convocatorias.

Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.

¿QUÉ ES EL AJUSTE RAZONABLE?

Según la Ley se entiende como AJUSTE RAZONABLE aquel importe -para obras de mejora de accesibilidad universal y no discriminatoria en inmuebles con división horizontal- que, descontadas las ayudas públicas y subvenciones, es inferior o igual a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Por ejemplo, imaginemos que un IEE de un edificio de 4 plantas cuenta con un dictamen desfavorable en el apartado de accesibilidad por disponer de 3 escalones en su acceso.
Supongamos que los gastos comunes ordinarios de un año de la comunidad, asciende a 1.000 euros, y que el importe por las obras de ejecución de una rampa que permita el acceso no discriminatorio al ascensor, alcanza el coste de 800 euros. Como el importe de las obras para ejecutar la mejora de accesibilidad es inferior a los gastos comunes ordinarios de la comunidad en un año, en este caso, las obras de mejora serían obligatorias.

Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.

miércoles, 28 de enero de 2015

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. CEE


En ESTUDIO FARNSWORTH. SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES tenemos una amplia experiencia profesional en la realización de Certificados de Eficiencia Energética.

A continuación te explicamos que es un certificado energético, cuando es necesario y cual es el procedimiento que seguimos desde nuestro estudio para su correcta realización.

¿Qué es el certificado energético?

El CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA (CEE) es un documento oficial suscrito por un técnico competente en el que se definen las características energéticas de un inmueble y se le asigna una determinada etiqueta de eficiencia energética.

La etiqueta de EFICICENCIA ENERGÉTICA es un indicador que, en forma de escala de 7 letras -de la A a la G- especifica la cantidad de energía (en forma de emisiones de CO2) que los usuarios de ese inmueble consumirán en las condiciones normales de funcionamiento del mismo: energía necesaria para la obtención de agua caliente sanitaria, energía necesaria para la calefacción, etc…

Para la realización del CEE y la obtención de la ETIQUETA ENERGÉTICA, el técnico realiza un estudio de todos aquellos parámetros que influyen en la demanda energética de un inmueble: su situación y orientación, las características de sus cerramientos y el tipo y eficiencia de sus instalaciones térmicas.

¿Cuándo es necesario el CEE?

El Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, basado en la Directiva Europea 2010/31/UE, establece que habrá que disponer de un CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA en los siguientes casos:
  • En los EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN
  • En todas las operaciones de ALQUILER o VENTA de viviendas y locales YA EXISTENTES que se produzcan a partir del 13 de Mayo de 2.013.
  • En los edificios o partes de edificios en los que una AUTORIDAD PÚBLICA ocupe una SUPERFICIE ÚTIL TOTAL SUPERIOR A 250 m2y que sean frecuentados habitualmente por el público.

¿Quién tiene que hacerlo?

El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, aun técnico cualificado. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.

¿Cómo procedemos a realizar la certificación?

Desde FARNSWORTH. SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES les ofrecemos, con las mayores garantías de calidad, nuestros servicios de Certificación de Eficiencia Energética que incluyen:

PRIMERO. Desplazamiento y visita al inmueble objeto de la CEE para la toma de datos (situación y orientación del inmueble, medición del mismo, descripción de los cerramientos e instalaciones- calefacción, agua caliente y/o aire acondicionado-…).

SEGUNDO. Realización del CEE a partir de la introducción de todos los datos obtenidos en la visita al inmueble en el programa informático habilitado por el Ministerio de Fomento para realizar los cálculos correspondientes y con ellos confeccionar los documentos necesarios para certificar, que son:
  • El Certificado de Eficiencia Energética, según el documento reconocido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
  • La Etiqueta de Eficiencia Energética del edificio, según el documento reconocido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
  • Los archivos de cálculo del programa para la obtención de la calificación energética del edificio, así como los planos que hayan sido cargados para el cálculo de la calificación.

TERCERO. El siguiente paso es registrar la Certificación del inmueble en el Colegio Oficial de Arquitectos para posteriormente proceder a su inscripción el Registro de CEE de la Comunidad Autónoma, que será quien finalmente emitirá la etiqueta.

CUARTO. Junto con tu certificado recibirás las recomendaciones para mejorar la calificación energética de tu inmueble.

¿Cuál es el proceso de inscripción en el Registro de CEE de la Comunidad Autónoma?

Una vez realizada la CEE y registrada en el Colegio Oficial de Arquitectos, para completar satisfactoriamente todo el proceso es necesario proceder al Registro del CERTIFICADO ENERGÉTICO en el Registro de CEE de la Comunidad Autónoma y al pago de las tasas correspondientes.
Si quieres obtener información más detalle acerca de cómo se desarrolla este procedimiento, pincha en el enlace

Y una vez realizado el CEE ¿tiene caducidad?

El CEE tiene una validez de 10 años. Una vez trascurridos, cada comunidad podrá decidir las condiciones para su renovación. Los propietarios de un edificio certificado podrán volver a certificarlo si consideran que su certificación ha mejorado tras una rehabilitación. El propietario será responsable tanto de la renovación del certificado como de conservar la documentación correspondiente.

¿Qué ventajas tiene?

La realización del CEE y la obtención de una determinada etiqueta, no debe tomarse como obligación, ya que un CEE  bien realizado y una ETIQUETA bien otorgada, ofrece al promotor o propietario de un inmueble múltiples ventajas y oportunidades.

Si quieres obtener información al respecto, pincha en el enlace

Para más información y para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el teléfono 633 675 827 y en la dirección de correo info@srafarnsworth.com.