martes, 29 de septiembre de 2015

VENTAJAS DE CONSTRUIR DE FORMA EFICIENTE. REBAJA EN EL I.B.I. EN FUNCIÓN DE LA ETIQUETA ENERGÉTICA DE LA VIVIENDA

Desde la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación (C.T.E.) -en el 2.007- es obligatorio proyectar y construir viviendas que sean eficientes, es decir, viviendas que demanden y consuman bajos niveles de energía para su funcionamiento diario: puesta en marcha de la calefacción, producción de agua caliente sanitaria, instalación de iluminación, etc.

Estas exigencias son consecuencia de una Directiva Europea -Directiva 2012/27/UEde obligado cumplimiento para todos los Estados Miembros, encaminada a mitigar los efectos del cambio climático.

En la práctica, hacer que una vivienda sea eficiente supone un desembolso económico ligeramente superior al de una construcción de las hasta ahora consideradas "tradicionales". 

Este desembolso va dirigido a mejorar las prestaciones térmicas de la envolvente de la vivienda (mayores aislamientos, eliminación de puentes térmicos, ventanas de doble cámara) y a la instalación de sistemas de calefacción y producción de agua caliente altamente eficientes, con un rendimiento muy superior a los sistemas tradicionales de calderas eléctricas, de gas... 

Este incremento en el presupuesto de la construcción de la vivienda se compensa a lo largo de la vida del edificio, ya que una vivienda que demande y consuma menos tendrá un gasto energético y por lo tanto económico menor. 

A pesar de todo esto, a veces nos cuesta convencer a los clientes de las ventajas que se derivan de este tipo de construcción eficiente, ya que el desembolso económico por la construcción es siempre previo a las futuras ventajas que este sistema les ofrece.

En este sentido damos la bienvenida a la última iniciativa legislativa al respecto, promovida por el Ministerio de Hacienda y que permite crear una rebaja energética del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.) ofreciendo descuentos de hasta el 20% a las viviendas y oficinas más eficaces en el ahorro de energía (clase A).

La bonificación va disminuyendo a medida que lo hace también la calificación del inmueble, será del 16% al Certificado tipo B, de hasta el 12% al C, de hasta el 8% al D, y de hasta el 4% al E. Se prohíbe la rebaja a quienes no puedan acreditar nada mejor que F y G o simplemente no cuentan con Certificado.

La medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2.016 y modifica la Ley de 2.004 de Haciendas Locales, por lo que en la práctica será cada Ayuntamiento el que tenga la posibilidad de aplicar dichos descuentos.

Nos parece que esta medida es un primer paso en el buen camino pero, evidentemente y dado que en España seguimos siendo reacios a aceptar la necesidad y las ventajas de la construcción eficiente,vemos imprescindible que desde las instituciones se promuevan más medidas que permitan incentivar el ahorro energético, ya sea vía fiscal, mediante la reducción de tasas de licencias, subvenciones, etc.

Todavía queda mucho camino por andar.


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